12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO DAMIÁN AGUSTO CARRASCO

Rol

O-3478-2022

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 06 de diciembre de 2022 a las 18:45 horas, aproximadamente en la vía pública, esto es, Santa Rosa frente al N°2942, San Joaquín, el imputado RODRIGO DAMIÁN AGUSTO CARRASCO conducía la motocicleta marca Motorrad, modelo 150, año 2021, la que tenía encargo vigente por el delito de robo N° 202208_6634 de fecha 27 de agosto de 2022, según el parte N°1035 de la Tenencia El Salto, conociendo o no menos que conocer el origen ilícito de la misma”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 9, 15 N° 1, 67 y siguientes, 456 BIS LETRA A) del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216; se declara que: I.- Que se condena a RODRIGO DAMIÁN AGUSTO CARRASCO ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por su responsabilidad que le cabe como autor de un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis Letra A) del Código Penal, hecho ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 06 de diciembre de 2022. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 1 en relación al artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituirán las penas privativas de libertad por la dispuesta en el artículo 4, esto es, la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control y supervigilancia de autoridad administrativo de Gendarmería de Chile, por el término de 541 días, le servirán de abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, el día de su Código: MJEDXXJFBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de detención, entre el día 06 y 07 de diciembre de 2022, en el evento que la pena susti

Fallo

se declara que: I.- Que se condena a RODRIGO DAMIÁN AGUSTO CARRASCO ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por su responsabilidad que le cabe como autor de un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis Letra A) del Código Penal, hecho ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 06 de diciembre de 2022. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 1 en relación al artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituirán las penas privativas de libertad por la dispuesta en el artículo 4, esto es, la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control y supervigilancia de autoridad administrativo de Gendarmería de Chile, por el término de 541 días, le servirán de abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, el día de su Código: MJEDXXJFBWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de detención, entre el día 06 y 07 de diciembre de 2022, en el evento que la pena sustitutiva fuese modificada o revocada. III.- Que, para efectos de la multa impuesta al imputado se concederán 12 cuotas iguales, y sucesivas para efectos de satisfacción de la mis

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RESUMEN RIT : 3478 - 2022 RUC : 2201226470-8 MATERIA : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO. IMPUTADO : RODRIGO DAMIÁN AGUSTO CARRASCO C.I. N° : 20526608-9 DOMICILIO : CALLE TANNENBAUM Nº 746, SAN MIGUEL FISCAL : DENISSE VILLANUEVA DEFENSOR : HUMBERTO CORDOVA ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, diecisie

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