1º Juzgado de Letras de San Carlos

MENDOZA/

Rol

V-118-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2020, folio 1, comparece don Héctor Gaspar Palacios Maray, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 322, San Carlos, en representación como mandatario judicial de don GUILLERMO DEL CARMEN MENDOZA CARO, pensionado, soltero, domiciliado en Sector Verquicó, comuna de San Carlos, quien solicita se admita información para perpetua memoria de los testigos don Mario Eduardo Mendoza Moreno, agricultor, cédula de identidad N°15.148.331-3, domiciliado en Sector Verquicó de la comuna de San Carlos, y doña Francisca Wilda Aravena Bastias, labores de casa, cédula de identidad N°11.443.842-1, domiciliada en Sector Verquicó de la comuna de San Carlos; quienes declararán sobre los siguientes hechos: 1) Si conoce a don Guillermo del Carmen Mendoza Caro; 2) Dónde lo conoció y desde cuándo; 3) En qué estado civil conoció a Guillermo del Carmen Mendoza Caro; 4) Si tiene conocimiento que don Guillermo del Carmen Mendoza Caro hubiere contraído matrimonio, y 5) Cómo le consta lo expuesto anteriormente. Y en definitiva pide se admita la información para perpetua memoria indicada, se apruebe y se de copia. Con fecha 12 de agosto de 2020, folio 3, se tuvo por iniciada la gestión y se ordenó informe del señor Defensor Público. Con fecha 04 de septiembre de 2020, folio 4, rola información sumaria rendida con fecha 26 de agosto del presente, por los testigos ofrecidos en la solicitud: a) Don Mario Eduardo Mendoza Moreno, declaró conocer hace mucho tiempo a don Guillermo del Carmen Mendoza Caro, porque desde su nacimiento vive en el sector Verquicó de la comuna de San Carlos, por lo que son vecinos, además él es una persona bastante conocida por su edad en el sector; indica que lo conoció como soltero y no tiene conocimiento que se hubiere casado hasta la fecha, en el sector siempre se sabe quien se casa por lo que si hubiera contraído matrimonio sería de conocimiento de todos, por lo que no ha cambiado de estado civil; agrega que todo lo declarado le cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 384 N°2, 817, 818, 826, 828, 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se aprueba la información para perpetua memoria rendida en estos autos a folio 4, y conforme lo establecido en el artículo 914 del Código de Procedimiento Civil, dicha información tendrá el valor de presunción legal en lo que en derecho corresponda. II.- Obténgase por el interesado copia de lo obrado a través del sistema de tramitación virtual. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-118-2020.- Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, trece de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T17:19:47-0300

Texto Completo (Preview)

Rol : V-118-2020.- Materia : Perpetua memoria, información (I07) Solicitante : Mendoza Caro, Guillermo del Carmen Fecha de Inicio : 10 de agosto de 2020.- San Carlos, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2020, folio 1, comparece don Héctor Gaspar Palacios Maray, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 322, San Carlos, en representación como mandatario judic

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