ANONIMIZADO
Rol
C-298-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
ALIMENTOS AUMENTO
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: Que, se hace efectivo el apercibimiento de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, en consecuencia, no se da curso a la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de ingresar nuevamente la demanda, si lo estima pertinente, debiendo acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada y el certificado de nacimiento del...
Texto Completo (Preview)
Angol, tres de julio de dos mil veintitrés. No habiéndose cumplido con lo ordenado por el Tribunal en resolución de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés acompañar el certificado de mediación frustrada y el certificado de nacimiento del alimentario por quien se demanda el aumento de los alimentos y fundado en lo dispuesto en los artículos 27, 54-1 y 57 de la ley 19.968, se resuelve: Que, se
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