MMPP C/ HUGO FRANCISCO VEGA GONZÁLEZ
Rol
O-1335-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 16 de junio de 2023, aproximadamente a las 23.20 horas de la noche, los acusados Hugo Francisco Vega González y Axel Jhon Zamora Videla, se trasladaban conjuntamente al interior de un vehículo taxi colectivo marca Volkswagen PPU FPRH63, quienes al llegar al KM 126 de la Ruta 5 Norte, se intenta un control vehicular por parte de funcionarios de Carabineros de la Tenencia de carreteras de Hijuelas, los imputados evaden a gran velocidad dicho control vehicular, ingresando por la caletera de la Ruta 5 Norte hacia la ruta F20, camino a Nogales, Puchuncavi, logrando darle alcance el personal policial, a la altura del camino de servicio de la Ruta F20, Nogales, Puchuncavi, comuna de Nogales. Además, en el trayecto uno de los imputados Hugo Francisco Vega González, quien iba sentado en el asiento del copiloto -y el vehículo era conducido por el imputado Axel Jhon Zamora Videla-, arroja por la ventana en la cual venia posicionado, hacia el suelo una bolsa, la cual fue levantada y en su interior se encontraron 208,3 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel. A raíz de lo cual se procede a la fiscalización de ambos imputados, encontrando en el maletero del vehículo, 2 bolsas plásticas color negro, contenedoras a su vez, de un total de 1.811,3 kilogramos de peso neto de cannabis sativa a granel. A raíz de lo cual se procede en el lugar a la detención de ambos imputados y a la incautación de la droga que estos transportaban. Código: WXHYXXGGXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 nº 6 y 9, 15 N° 1, 30, 50, 70 del Código Penal; artículo 406 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículos 1 y 3 de la
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a HUGO FRANCISCO VEGA GONZÁLEZ, Cédula Identidad 0020614528-5, y a AXEL JHON ZAMORA VIDELA Cédula Identidad 0021269474-6, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de posesión y transporte de cannabis sativa, cometido con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a ambos sentenciados por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II, Código: WXHYXXGGXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 debiendo el delegado informar, la evolución del régimen de libertad vigilada. Se establece como fecha de presentación a los sentenciados, ante el C.R.S. de Santiago Sur II, el día 30 de octubre de 2023, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se podrá despachar una ord
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1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.- Hechos: Que el día 16 de junio de 2023, aproximadamente a las 23.20 horas de la noche, los acusados Hugo Francisco Vega González y Axel Jhon Zamora Videla, se trasladaban conjuntamente al interior de un vehículo taxi colectivo marca Volkswagen PPU FPRH63, quienes al llegar al KM 126 de la Ruta 5 Norte,
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