Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHN ALEJANDRO LOPEZ PINCHAO

Rol

O-537-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día doce del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 537-2023 RUC 2300121209-5, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el juez presidente Marcelo Echeverría Muñoz, y por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Lorena Pavéz Barra, del acusado John Alejandro López Pinchao, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.831.972-5, colombiano, domiciliado en calle Enrique Villegas 870 de esta ciudad, soltero, nacido el 12 de septiembre de 1998, 25 años, repartidor, representado por el abogado particular Luis Andrade Sánchez, estos dos últimos conectados a través de la plataforma Zoom. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 01 de febrero de 2023, alrededor de las 02:40 horas de la madrugada, en el kilómetro 1428 de la ruta cinco norte de la comuna de Antofagasta, personal de Carabineros, fiscalizó al Código: FECLXXMSKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo tipo Station Wagon marca Kia Motors modelo Gran Carnival color plata año 2019 que tenía adosada las placas patentes PJYJ-26 conducido por el imputado JUAN CAMILO OSORNO HERNANDEZ y de copiloto, lo hacía el imputado JHON ALEJANDRO LOPEZ PINCHAO, percatándose personal policial que el número de Chasis que aparecía en la documentación del móvil que fue entregada por el conductor, no era coincidente con el número de chasis que aparecía de fábrica en el parabrisas delantero, logrando verificar a través de la Central de Comunicaciones, que el número de chasis correspondía a la placa patente única LDXY.96-0 que presentaba encargo vigente por robo conforme al parte denuncia policial N° 2812 de fecha 13.09.22 emitido por la 1° Comisaría de San Fernando, ya que h

Fundamentos

considerando anterior, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El 1 de febrero de 2023 alrededor de las 02:40 horas de la madrugada, en el kilómetro 1428 de la ruta 5 Norte de la Comuna de Antofagasta, en la Tenencia de Baquedano, Carabineros fiscalizó al vehículo tipo station wagon, marca Kia Motors, modelo gran carnival, color plata, año 2019, que tenía adosadas las placas patentes PJYJ.26, conducido por Juan Camilo Osorno Hernández y de copiloto viajaba el acusado John Alejandro López Pinchao, percatándose personal policial que el número de chasis que aparecía en la documentación del móvil no era coincidente con el de fábrica estampado en el parabrisas delantero, logrando verificar a través de la Central de Comunicaciones, que aquella numeración correspondía a un vehículo de las mismas características con la patente LDXY.96, que presentaba encargo vigente por robo conforme al parte denuncia policial N° 2812 del 13 de septiembre de 2022, emitido por la 1° Comisaría de San Fernando, ya que había sido previamente sustraído a la víctima de iniciales C.M.D.U., razón por la cual, los ocupantes de aquel móvil conocían o no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo, ya que además se utilizaba una llave electrónica de Código: FECLXXMSKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 contacto alternativa a distancia y portaba las patentes PJYJ.26, que eran falsas y la serie de identificación VIN ubicada en el asiento delantero costado derecho había sido modificada para que coincidiera con la que pertenecía a la patente falsa. SÉPTIMO: Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando anterior, para la mayoría del tribunal son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que se acreditó que John López Pinchao se trasladaba junto a otra persona en el móvil antes descrito, en conocimiento que el mismo había sido sustraído o al menos no pudiendo menos que saberlo, lo cual se puede colegir porque ocupaban una llave no original, el móvil no portaba las patentes que le correspondían sino que otras falsas y con diferente inscripción, además de mantener adulterado el número VIN y por último, porque el acusado en el juicio indicó una relación de hechos inverosímil y que fue desmentida por el funcionario aprehensor que declaró. OCTAVO: Requisitos del ilícito. Para asentar el delito contemplado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, conforme a los hechos establecidos, se debía demostrar, que el acusado, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, mantuvo en su poder, a cualquier título, un vehículo sustraído. La prueba incorporada permitió establecer las exigencias del tipo penal, tal como lo indicaremos a continuación. Para comenzar nos referiremos al contexto en que se realizó la detención del acusado, la cual s

Fallo

Por tanto, la concesión de la libertad vigilada intensiva, más un plan de intervención, le podría proporcionar y facilitar el proceso de reinserción, disminuyendo con ello el riesgo de reincidencia. Finalmente se considera que permaneció en libertad desde junio de este año, asistiendo a la audiencia de juicio oral, lo que hace presumir que no eludirá el cumplimiento de la pena bajo esa modalidad. DÉCIMO TERCERO: Comiso. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, por ser parte de los instrumentos utilizados para la comisión del delito asentado anteriormente y un efecto del mismo, lo que se concluyó de la prueba rendida y particularmente a través de los asertos de los funcionarios Código: FECLXXMSKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 policiales que participaron en el procedimiento, se decretará el comiso de las placas patentes falsas. DÉCIMO CUARTO: Costas. Se eximirá al sentenciado del pago de las costas, obligación en cuanto condenado en este juicio, por haber ejercido un derecho consagrado a su favor, como lo es la realización del juicio oral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.566; Ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a John Alejandro López Pinchao, ya in

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1 RIT N°: 537-2023 RUC N°: 2300121209-5 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO ACUSADO: JOHN ALEJANDRO LÓPEZ PINCHAO DEFENSOR: LUIS ANDRADE SÁNCHEZ FISCAL: LORENA PAVEZ BARRA Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día doce del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 537-2023 RUC 2300121209-5, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral

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