MARTÍNEZ/
Rol
V-88-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Mar a Magdalena Orellana Mart nezí í , due a de casa, domiciliada en Monte Lorenzo 191, comuna de San Vicenteñ de Tagua Tagua, solicitando que se declare la interdicci n por demencia deó su t a materna í Irma In s Mart nez Orellana,é í de su mismo domicilio, nombr ndosele curadora definitiva.á Funda su solicitud en que la do a Irma tiene discapacidad f sica yñ í mental de noventa y dos por ciento, seg n consta en el certificado queú acompa a, siendo la solicitante quien se encarga de sus cuidados y bienestarñ integral. Agrega que do a Irma In s Mart nez Orellana fue inscrita en elñ é í Registro Nacional de Discapacidad. Segundo: La petici n se ha sustentado, seg n se lee en lasó ú conclusiones del escrito respectivo, en el art culo 4 de la Ley 18.600, que,í ° en su inciso segundo, regula la tramitaci n de la solicitud de interdicci nó ó definitiva por demencia de la siguiente forma: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el“ Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar alá juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de la discapacidad,é ó otorgada de conformidad al T tulo II de la ley N 19.284, y previaí º audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitivaó por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres Foja: 1 de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juez proceder coná í á conocimiento y previa citaci n personal y audiencia del discapacitado. Enó caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanosá podr n proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el art culoá í 18 bis. ( )… ” Tercero: En este caso, la persona cuya interdicci n se requiereó cumple con los requisitos se alados en la disposici n recientementeñ ó transcrita, pues su discapacidad intelectual est certificada y se encuentraá inscrita en el registro respectivo. Cuarto: Hoy, tal como consta en el acta respectiva, me entrevist poré v a telem tica con do a Irma In s y pude constatar, durante la entrevista,í á ñ é por su aspecto y forma de hablar, su dificultad cognitiva, puesto que, habi ndola saludado y realizado un par de preguntas simples, no pudoé contestar m nimamente.í Lo anterior, sumado a la certificaci n de su discapacidad, me lleva aó concluir que sufre efectivamente una discapacidad mental grave, hasta tal punto, que se encuentra absolutamente incapacitada de administrar sus propios bienes, enmarc ndose su discapacidad en la categor a de demencia,á í para los efectos previstos en el art culo 1447 del C digo Civil.í ó Quinto: Puesto que, con los certificados de nacimiento y residencia acompa ados, adem s de la audiencia realizada el d a de hoy, se hañ á í acreditado que do a Irma In s Mart nez Orellana es t a materna de donñ é í í Mar a Magdalena Orellana Mart nez y que vive con ella y, no existiendoí í antece
Fallo
se declara: I.- La interdicci n definitiva por causa de demencia de do aó ñ Irma In s Mart nez Orellanaé í , c dula nacional de identidad 5.418.062-4é domiciliada en Monte Lorenzo 191, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Se designa curadora general leg tima y definitiva de laí interdicta discapacitada de autos a su sobrina, do a Mar añ í Foja: 1 Magdalena Orellana Mart nez,í c dula nacional de identidad 13.303.767-é 5, due a de casa, domiciliada en Monte Lorenzo191, comuna de Sanñ Vicente de Tagua Tagua. III.- Que se releva a la curadora de las obligaciones de confeccionar inventario solemne de su pupila, de rendir fianza y de reducir a escritura p blica, sirviendo de suficiente t tulo y discernimiento una copia de laú í presente resoluci n.ó IV.- Ac ptese el cargo y publ quese un extracto de la resoluci n, poré í ó tres d as diferentes en un diario de esta ciudad.í V.- Una vez cumplidos los tr mites se alados precedentemente,á ñ inscr base en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, delí Conservador de Bienes Ra ces de San Vicente de Tagua Tagua.í Reg strese, dese copia y en su oportunidad, arch vense losí í antecedentes. Rol V- 88-2020 Pronunciada por Felipe Hern n Cancino Concha, á Juez Interino del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente, trece de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su or
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-88-2020 CARATULADO : MART NEZ/Í San Vicente de Tagua Tagua, trece de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Ha comparecido Mar a Magdalena Orellana Mart nezí í , due a de casa, domiciliada en Monte Lorenzo 191, comuna de San Vicenteñ de Tagua Tagua, s
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