MP C/ HÉCTOR ANGEL MIRANDA MUÑOZ
Rol
O-578-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO: Con fecha 08 de junio de 2023, siendo las 06:10 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 26, de la comuna de Puerto Saavedra, el acusado HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, fue sorprendido por funcionarios policiales de la policía de investigaciones –en el contexto de la materialización de diligencia intrusiva de entrada, registro e incautación, autorizada judicialmente por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago- manteniendo en su poder, sin contar con las autorizaciones requeridas al efecto, una pistola marca Walther, modelo 9, calibre .25, color plateado, con su respectivo cargador y dos cartuchos, marca CBC, calibre .25, mecánicamente apta para el disparo. Asimismo, mantenía en su poder, sin contar con las autorizaciones requeridas al efecto, una caja de municiones con 16 cartuchos calibre 16, marca SAGA, 01 cartucho calibre 16, marca FAMAE, 01 cartucho, calibre 7.62 x 51 mm., marca CBC, 1 bolsa plástica color rojo contenedora de 34 cartuchos calibre .22 long rifle, marca súper X, 11 cartuchos calibre .22, 02 cartuchos calibre 9 x 19 mm Código: XNSWXXVWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca FAMAE, 02 cartuchos calibre .38, 01 cartucho calibre .380, 01 cartucho calibre .32 marca FAME, 01 cartucho calibre 7.65 x 21 mm y 01 cartucho calibre .38 especial. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del ilícito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9°, ambos de la Ley Nº 17.790, y el ilícito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9° de la Ley N° 17.790. Atribuyéndosele al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de CONSUMADO. PENAS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, en causa en investigación RUC 2300624412-2, RIT 578 - 2023, el Fiscal del Ministerio Público Miguel Ángel Rojas Thiele, dedujo acusación en contra del imputado HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.754.895-3, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 26, de la comuna de Puerto Saavedra, quien fue asistido en estrados por la defensora penal pública Alejandra Castillo Barra. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra del imputado, basado en los siguientes hechos: HECHO: Con fecha 08 de junio de 2023, siendo las 06:10 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 26, de la comuna de Puerto Saavedra, el acusado HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, fue sorprendido por funcionarios policiales de la policía de investigaciones –en el contexto de la materialización de diligencia intrusiva de entrada, registro e incautación, autorizada judicialmente por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago- manteniendo en su poder, sin contar con las autorizaciones requeridas al efecto, una pistola marca Walther, modelo 9, calibre .25, color plateado, con su respectivo cargador y dos cartuchos, marca CBC, calibre .25, mecánicamente apta para el disparo. Asimismo, mantenía en su poder, sin contar con las autorizaciones requeridas al efecto, una caja de municiones con 16 cartuchos calibre 16, marca SAGA, 01 cartucho calibre 16, marca FAMAE, 01 cartucho, calibre 7.62 x 51 mm., marca CBC, 1 bolsa plástica color rojo contenedora de 34 cartuchos calibre .22 long rifle, marca súper X, 11 cartuchos calibre .22, 02 cartuchos calibre 9 x 19 mm Código: XNSWXXVWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca FAMAE, 02 cartuchos calibre .38, 01 cartucho calibre .380, 01 cartucho calibre .32 marca FAME, 01 cartucho calibre 7.65 x 21 mm y 01 cartucho calibre .38 especial. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del ilícito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9°, ambos de la Ley Nº 17.790, y el ilícito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9° de la Ley N° 17.790. Atribuyéndosele al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de CONSUMADO. PENAS SOLICITADAS EN CASO DE ABREVIADO: Para el evento que el acusado acepte el procedimiento abreviado, el fiscal pide reconocer la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9° del Código Penal, y en virtud de lo establecido en el artículo 407 inciso 4° del Código Pro
Fallo
SE DECLARA: I.- Se CONDENA a HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley N 17.798, perpetrado el día 08 de junio de 2023 en esta jurisdicción. II.- Se CONDENA a HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y Código: XNSWXXVWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley N 17.798, perpetrado el día 08 de junio de 2023 en esta jurisdicción. III.- Que, las penas privativas de libertad impuestas a HÉCTOR ÁNGEL MIRANDA MUÑOZ, se sustituyen por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de aquellas, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 de la ley 18.216, así como la del artículo 17 ter letra D, del mismo cuerpo legal. Cumplimien
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RUC : 2300624412-2 RIT : 578 - 2023 MATERIA : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y UNICIONES. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Carahue, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, en causa en investigación RUC 2300624412-2, RIT 578 - 2023, el Fiscal del Ministerio
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