Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ

Rol

O-1910-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 06 de junio del año 2023, siendo las 13:50 horas, el imputado PABLO ANTONIO HENNIGS GONZALEZ, ingresó al supermercado Jumbo, ubicado Av. Ramón Freire 2414 local 1.000, de esta comuna, oportunidad que sustrajo desde los estantes diversas especies, las cuales ocultó al interior de una bolsa, siendo sorprendido por los guardias de seguridad, luego de traspasar las líneas de caja sin pagar el valor comercial de lo sustraído. El guardia de seguridad Contreras Hernández, procede a la retención del imputado en el lugar, y al proceder a esta acción el imputado opuso tenaz resistencia y extrajo desde sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo acercándose a el otro guardia de seguridad Navarrete García, con la finalidad de lograr reducirlo, siendo agredido por el imputado con dicha arma en reiteradas oportunidades y en diferentes partes del cuerpo, además de agredir a puños a Contreras Hernández, ambas personas resultaron con diversas lesiones, en el caso de Navarrete García resultó con hematoma pequeño en región de codo izquierdo corte de aproximadamente 5 cm superficial en dedo medio derecho y escoriación superficial en hombro derecho, y en el caso de Contreras Hernández resultó con leve dolor la respirar en parrilla costal derecho, ambos con lesiones de carácter leve. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, diecisiete de octubre dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 11 N° 9, 14, 15 N°1, 69, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 15, 15 Bis, 17, 17 Bis, 17 Ter y 23 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . 93-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el COMISO de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad AUTOR del ilícito FRUSTRADO del ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en

Fallo

se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . 93-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, el COMISO de la especie incautada, por su responsabilidad en calidad AUTOR del ilícito FRUSTRADO del ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 432 con relación artículo 436 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorios jurisdiccional de este tribunal con fecha 06 de junio del año 2023. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatutos en un artículo 15 Bis de la ley 18.216 se concede la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo de la pena Código: EYJQXXXJNGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privativa de libertad que se impuso, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, esto es en la comuna de Quilpué el día 06 de noviembre del año 2023. De no presentarse en esa fecha deberá despacharse una orden de detención. A su presentación, deberá elaborarse un plan de intervención individual para este periodo de control y que se apruebe en su oportunidad con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras a) y b) del artículo 17 Ter de

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HECHOS El día 06 de junio del año 2023, siendo las 13:50 horas, el imputado PABLO ANTONIO HENNIGS GONZALEZ, ingresó al supermercado Jumbo, ubicado Av. Ramón Freire 2414 local 1.000, de esta comuna, oportunidad que sustrajo desde los estantes diversas especies, las cuales ocultó al interior de una bolsa, siendo sorprendido por los guardias de seguridad, luego de traspasar las líneas de caja sin pag

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