MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MATÍAS DÍAZ MARÍN
Rol
O-238-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de LUIS MATIAS DIAZ MARIN, cédula de identidad N°20.827.796-0, domiciliado en calle Pedro Montt N°1450, Río Negro, forma especial de notificación correo electrónico mendezyuyunis10@gmail.com, fono contacto 9981109401 y de ERICK RODRIGO ESPINOZA AGUILA, Cedula de Identidad N°21.232.713-1, domiciliado en calle Bellavista 3 N° 916, esquina Manuel Velásquez, comuna de Ancud, forma especial de notificación correo electrónico ee147110@gmail.com. SEGUNDO. Que la acusación verbal se sostuvo en los siguientes hechos: Que el día 18 de enero del 2023, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que la víctima CATALINA SOLEDAD LLANQUILEF VERA, transitaba a bordo de su bicicleta marca TREK color azul modelo X-Calibers8 2018, por calle Zenteno de la comuna de Osorno y al llegar a la altura de la intersección con calle 18 de septiembre, los imputados LUIS MATIAS DIAZ MARIN Y ERICK ESPINOZA AGUILA previamente concertados con el ánimo de sustraer especies, abordaron a la víctima, saliendo uno de ellos de entre los arbustos y otro desde la acera, procediendo a sustraer la especies propiedad de la víctima con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y para efectos de facilitar la apropiación, el imputado LUIS DIAZ MARIN saca desde su banano un arma aparentemente de fuego tipo revolver con el cual apunta a la víctima para que entregue la especie, para luego ambos imputados tirar al suelo a la víctima, y seguidamente agredirla con patadas en su cuerpo para efectos de favorecer la impunidad, logrando sustraer la especie, apropiándose ambos dela misma y dándose a la fuga ambos imputados del lugar con ella, siendo seguidamente los imputados sorprendido minutos después con la especie en su poder. Así mismo, funcionarios policiales sorprendieron al imputado LUIS DIAZ MARIN, portando y manteniendo en su poder un revolver marca magnum calibre 380 9 mm color gris metal, a fogueo, el cual portaba al interior de un banano, de mecanismo a fogueo. A raíz de las agresiones sufridas por la victima CATALINA LLANQUILEF VERA para efectos de cometer el robo, resulto con: Lesión equimotiva y edema de aprox 6 cm en muslo izquierdo, herida por abrasión de 5 cm de largo en region de muslo derecho, heridas excoriativas lineales múltiples y edema perilesional en pierna ipsilateral, lesiones clínicamente de carácter leve, según DAU del HBO. La especie sustraída fue avaluada por la víctima en 1 millón de pesos. Los hechos descritos son a juicio del Ministerio Público constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cabiéndoles participación a los acusados como AUTORES y en grado de ejecución de CONSUMADO. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, en relación a ambos acusados concurre la atenuantes del ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, N°9, 14, 15, 29, 432, 436 inciso primero del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970 se declara: I.- Que se condena a LUIS MATIAS DIAZ MARIN, cédula de identidad N°20.827.796-0, domiciliado en calle Pedro Montt N°1450, Río Negro, forma especial de notificación correo electrónico mendezyuyunis10@gmial.com, fono contacto 9981109401 y a ERICK RODRIGO ESPINOZA AGUILA, Cedula de Identidad N°21.232.713-1, domiciliado en calle Bellavista 3 N°916 esquina Manuel Velásquez, comuna de Ancud, forma especial de notificación correo electrónico ee147110@gmial.com; a sufrir cada uno la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en Código: YBXDXXSSPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mendezyuyunis10@gmial.com mailto:ee147110@gmial.com relación con el art. 432 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el 18 de enero de 2023. II.- Que, respecto de ambos sentenciados cumpliéndose los requisitos exigidos en el art. 15 bis de la ley
Texto Completo (Preview)
Osorno, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de LUIS MATIAS DIAZ MARIN, cédula de identidad N°20.827.796-0, domiciliado en calle Pedro Montt N°1450, Río Negro, forma especial de notificación correo electrónico mendezyuyunis10@gmail.com, fono contacto 998110
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