C/ JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN
Rol
O-2082-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 18 y 45 de la ley 20.000, artículos 47, 297, 340 y siguientes 406 y siguientes del Código Procesal Penal y siguientes, y artículo 15 y siguientes de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, descubierto en horas de la tarde del día 02 de mayo del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las Código: BNQXXXZNXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) Al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se tendrá por cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a seis (6) del total de días que el imputado ha permanecido privado de libertad por este proceso. d) Al comiso de la droga incautada para su destrucción. II. Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente en contra del sentenciado JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena por la de libertad vigilada intensiva, quedando el sentenciado sujeto, en consecuencia, a un régimen de tratamiento y observación para ante el Centro correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA debiendo, en dicho período, someterse a las directrices y orientaciones que se le impongan en el plan de intervención que, dentro de plazo legal, presentará el señalado Centro. Sin perjuicio de ajustarse al referido Plan, el sentenciado deberá dar estricto cumplimiento, además, a las
Fallo
se declara: I. Que se condena a JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, descubierto en horas de la tarde del día 02 de mayo del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las Código: BNQXXXZNXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) Al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que se tendrá por cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a seis (6) del total de días que el imputado ha permanecido privado de libertad por este proceso. d) Al comiso de la droga incautada para su destrucción. II. Que a propósito de la pena de presidio impuesta en el resuelvo precedente en contra del sentenciado JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN y acorde a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena por la de libertad vigilada intensiva, quedando el sentenciado sujeto, en consecuencia, a un régimen de tratamiento y observación para ante el Centro correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA debiendo, en dicho período, someterse a las directrices y orientacione
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TRIBUNAL Sexto Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés PROCEDIMIENTO ABREVIADO R.U.C. 2300475905-2 R.I.T. 2082 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL BERNARDITA LUEBERT BRURON DEFENSOR PRIVADO PATRICIO COFRE SOTO IMPUTADO JAIME RODRIGO QUIÑONES GUZMÁN RUT 16622789-5 DOMICILIO Avenida Ferrocarril N° 4861 comuna de Estación Cent
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