C/ TANIA ALEXIS ORTEGA CORTÉS
Rol
O-6336-2021
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el requerimiento. SEGUNDO: Que la imputada admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. TERCERO: Que la defensa del imputado no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando se tenga la multa por cumplida por el día de privación de libertad que registra en esta causa, petición que será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito falta, previsto y sancionado en el artículo 4 N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , N° , 4, , , , 4 , , , , 4 y 4 N° del Código Penal; 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a TANIA ALEXIS ORTEGA CORTÉS, ya individualizada, como autora de la falta consumada de contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público, cometida en jurisdicción de este Tribunal el día 4 de julio del año , a la pena de MULTA de Un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. II. La pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, toda vez que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal, en el evento de no pago debe convertirse dicha sanción en reclusión, a razón de un día por cada un tercio de UTM Código: CXRHXXYQNDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y consta de los antecedentes que la imputada registra haber estado privada de libertad el día de julio del año III.- Por constar respecto de la imputada que se cumplen con las exigencias contempladas en el artículo 8 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS POR EL TÉRMINO DE SE
Fallo
se declara que: I.- Se condena a TANIA ALEXIS ORTEGA CORTÉS, ya individualizada, como autora de la falta consumada de contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público, cometida en jurisdicción de este Tribunal el día 4 de julio del año , a la pena de MULTA de Un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. II. La pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, toda vez que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal, en el evento de no pago debe convertirse dicha sanción en reclusión, a razón de un día por cada un tercio de UTM Código: CXRHXXYQNDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y consta de los antecedentes que la imputada registra haber estado privada de libertad el día de julio del año III.- Por constar respecto de la imputada que se cumplen con las exigencias contempladas en el artículo 8 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES. Transcurrido el plazo señalado sin que la imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia a su respecto y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas a la imputada. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos,
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Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada TANIA ALEXIS ORTEGA CORTÉS, Cédula de Identidad N° - , domiciliada en El Oregón 8 , comuna de La Pintana, imputándosele la calidad de autora en un delito contemplado en el artículo 8 septies inciso segundo del Código Penal. El h
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