Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio

CLAUDIO PATRICIO TAPIA VALLEJOS C/ BASTIÁN ANDRÉS MORALES LÓPEZ

Rol

O-728-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que, se condena a don BASTIÁN ANDRÉS MORALES LÓPEZ, cédula de identidad N°19.495.771-8, ya individualizado, como autor del delito consumado delito de PORTE DE ARMA BLANCA del art. 288 bis del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de febrero de 2023, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 03 30-11-2023 Observación:  Para efectos del pago de la multa, deberá enterarla en arcas fiscales mediante depósito efectuado en Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, facultándose el pago de la multa en 03 cuotas, cada una de ellas de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, dejándose constancia que el vencimiento de la primera cuota será el último día del mes siguiente y así sucesivamente.  Si no paga impuesta, sufrirá por vía sustitución la pena de reclusión, regulándose un tercio por cada Unidad Tributaria Mensual.  Se deja constancia que no existen abonos que considerar. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Comiso y destrucción de la especie incautada. SI Observación:  Sin observaciones. COSTAS NO SE CONDENA EN COSTAS Código: KCQNXXXSEHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 11 N° 9 del Código Penal. OTROS EFECTOS  Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto.  Las par

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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