C/ DIEGO IGNACIO LÓPEZ GALLARDO
Rol
O-187-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal. No existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Penas solicitadas. Por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, comiso, las penas legales accesorias según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso, las penas legales accesorias según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y las costas de la causa. Defensa. En las alegaciones de apertura la defensa señaló que cuestiona dos elementos: la participación del imputado en el delito y la validez de la denuncia anónima que dio origen a la investigación. En cuanto a la participación, sostiene que los hechos no ocurrieron de la forma en que los describe la acusación, ya que el imputado no habría disparado un arma. Las diligencias investigativas habrían sido deficientes, ya que no se realizaron las necesarias para corroborar la denuncia anónima. En cuanto a la validez de ésta, a su juicio, no es suficiente para justificar un control de identidad. Además, que no fue corroborada con otros medios de prueba. En conclusión, Código: DSXXXXPVFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 señaló que no se puede probar la participación punible del imputado y que la denuncia anónima es ilegal. Por lo tanto, solicitó una sentencia absolutoria. Considerando. Primero. La prueba de cargo rendida consistió en los siguientes medios: a) Testigos. 1. Luis Catrileo Agurto, cabo 1° de Carabineros. 2. Elia Ulloa Vásquez, sargento 1° de Carabineros. 3. Valentina Pilar Muñoz López, suboficial de Carabineros. 4. Gerson Verdugo Jaque, cabo 1° de Carabineros.
Fundamentos
motivos: La “noticia criminis” (noticia del crimen) que motivó el control de identidad del acusado es poco verosímil. La denuncia fue hecha por una persona que no se identificó y que no pudo proporcionar mayores detalles del hecho. Además, los funcionarios policiales no encontraron ningún daño o evidencia que la corrobore. El control de identidad del imputado fue realizado de manera irregular. Los funcionarios policiales no tenían indicios suficientes para realizarlo, ya que el acusado no estaba cometiendo ningún delito al momento de ser detenido. Además, la revisión superficial que se sostiene no siguió los protocolos adecuados para asegurar la cadena de custodia de la supuesta arma. El acusado no tenía residuos nitrados en sus manos o vestimentas. Esta prueba demuestra que no había manipulado un arma de fuego en las horas previas a su detención. En conclusión, la defensa sostiene que la fiscalía no ha presentado pruebas suficientes para demostrar que el acusado fuera culpable del delito de posesión ilegal de armas. Estas alegaciones se centran en el momento anterior al hallazgo del arma, se postula que no sé actuó de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal. Se está sugiriendo entonces que, si la policía incumplió el estatuto que permitía controlar la identidad y registrar las ropas del imputado, el objeto incautado y su detención serían ilegales. La defensa no dio noticia de que tal alegación propia de la etapa de investigación formalizada y de la audiencia intermedia (preparación de juicio oral) fuera objeto de debate, ni menos que existiera un pronunciamiento judicial al respecto. Con la prueba rendida este tribunal desestima que la actuación policial que terminó con la aprehensión de López Gallardo fuere contraria a derecho, había motivo e indicios como la cercanía, vestimenta y actitud evasiva que hacían procedente el actuar de la fuerza pública. Se esgrime que sin residuos nitrados en las manos o vestimentas es posible concluir que la policía detuvo arbitrariamente al imputado y que el revolver que se supone incautado es nada menos que un caso de “plantación de evidencia”, hipótesis de corrupción policial que consiste en introducir “cargar” a un sujeto con “pruebas” falsas o adulteradas con el fin de incriminarlo. No hay medios probatorios que avalen dicha tesis, es más, la realización de una pericia química da cuenta de que la investigación seguía un curso normal con relación a la denuncia y al propio hallazgo. Quinto. Que conforme a lo anterior los hechos que se tuvieron por acreditados consistieron en que el día 12 de octubre del año 2017, alrededor de las 18:30 horas, en la intersección de calles San Diego con Arauco, en la comuna de Santiago, Diego Ignacio López Gallardo portaba y mantenía en el cinto de su pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, calibre .38, color plateado, apta para el disparo, con seis municiones en su recámara, dos de ellas percutidas. López Gallardo no contaba con las autorizaciones n
Fallo
Por estas razones realizaron un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. El individuo manifestó llamarse Diego López Gallardo, pero no portaba su cédula de identidad. Al realizar una revisión superficial de su vestimenta (cacheo), encontraron en el cinto de su pantalón, entre el cinturón y su cuerpo, un revólver en cuya recámara mantenía seis municiones, de las cuales dos habían sido percutadas. Motivo por el cual procedieron a su detención. Los aprehensores reconocieron que no empadronaron a testigos en el lugar del supuesto tiroteo, tampoco preguntaron si existían cámaras de seguridad en el local comercial en donde detuvieron al imputado, pero tales circunstancias no restan mérito a sus dichos porque indicaron que a pesar de su presencia, sin exactitud en donde habían ocurrido los supuestos disparos, ninguna persona entregó mayores antecedentes, tampoco imágenes de cámaras de seguridad del local en donde fue aprehendido podrían explicar la presencia del arma en poder del imputado, salvo claro que se sostenga la implantación de la evidencia (objeto prohibido) en poder del imputado en ese mismo lugar o en la unidad policial. Punto que se volverá a abordar más adelante. La versión de los funcionarios sobre las circunstancias previas que los llevaron a realizar el procedimiento es también respaldada por las afirmaciones de la sargento Elia Ulloa Vásquez y la suboficial Valentina Muñoz López. Ulloa señaló que, sin recordar exactamente la fecha, pero que
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RUC 1700960018-3 / RIT 187-2022 Delitos imputados porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Acusado Diego Ignacio López Gallardo, RUN 18.081.397-7, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Los Algarrobos Nº2241, comuna de Santiago. Fiscal Alicia Ascencio Hernández. Defensor privado Carlos Godoy. Jueces Ingrid Droguett Torres, Pamela Quiroga Lorca y Cristián Soto Ga
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