Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ EPIFANIA CONDORI CHOQUE

Rol

O-662-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Marcos Soto Lecaros, en calidad de presidente, Sr. Salvador Garrido Aranela como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°662-2023 y RUC N° 2201067210-8, seguida por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto, don Milton Torres Carrasco, en contra de EPIFANIA CONDORI CHOQUE, cédula de identidad N° 14.890.869-9, boliviana, nacida en Potosí el 22 de abril de 1990, costurera, soltera, 33 años, domiciliada en calle Libertad, manzana 19, sitio 4 en Huara, quien se encuentra privada de libertad en prisión preventiva y representada por el abogado privado, don Eduardo Padilla Lizama. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 26 de octubre de 2022, siendo las 11:10 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de la sección Os 7 de Carabineros de Chile apostados en la ruta 15 CH a la altura del km. 25, comuna de Huara, fiscalizó a los acusados ya individualizados, quienes se desplazaban como pasajeros de un vehículo proveniente de la comuna de Colchane, detectando que todos ellos transportaban ocultos en sus calzados plantillas con una sustancia que resultó ser cocaína de acuerdo al siguiente detalle: A) El acusado German Hilera Cordero transportaba ocultos en sus calzados 02 paquetes, ambos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1kilo 59 gramos. B) El acusado Gualberto Hilera Cordero transportaba ocultos en sus calzados 02 paquetes, ambos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1kilo 03 gramos. Código: GXXNXXXJNES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 C) La acusada Epifanía Condori Choque tran

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad, se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Código: GXXNXXXJNES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con la declaración de los funcionarios públicos, Moya y Lara, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse del funcionario aduanero y policial, respectivamente, que intervinieron en este procedimiento de control policial que culminó con la aprehensión de la acusada, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de una fiscalización en el km. 25 de la ruta 15-CH en Huara, en Iquique, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga y detención de la acusada y la naturaleza de la sustancia ilícita que aquel día hallaron los funcionarios policiales en poder de Condori. En este contexto, ambos deponentes aportaron claramente y de manera complementaria, que el día 26 de octubre de 2022, en virtud de una fiscalización que hacía personal de Carabineros, se percataron que una persona boliviana se trasladaba como pasajera de un vehículo desde Colchane, de nombre Epifania Condori, quien fue fiscalizada y registrada, encontrando en sus calzados, dos paquetes tipo plantillas con 1.058 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, por lo que fue detenida. Se debe agregar que la declaración del funcionario Moya concordó con las fotografías incorporadas al juicio y a él exhibidas, las que dieron cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 15 bis y s.s. de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a EPIFANIA CONDORI CHOQUE, cédula de identidad N° 14.890.869-9, a cumplir la pena de 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en Huara, el día 26 de octubre de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos de la Ley de 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por 4 años. La sentenciada deberá presentarse al C.R.S. más cercano a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. En el evento de quebrantamiento, se le revocará la pena sustitutiva y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta efectivamente, sirviéndole de abono los días que permaneció privada de libertad en l

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADA : EPIFANIA CONDORI CHOQUE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2201067210-8 ROL INTERNO : Nº 662-2023 Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día doce de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jue

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