Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ FABIAN SEBASTIAN RAMOS CASILLA

Rol

O-529-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Salvador Garrido Aranela y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 529-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra FABIAN SEBASTIAN RAMOS CASILLA, cédula de identidad N°0025787107-K, nacido 18 de enero de 1993 , 30 años, estudios medios incompletos, mecánico soltero, domiciliado en Los Cóndores 3084 Alto Hospicio representado por el defensor privado don Jean Paul Galté Montero. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Pablo Medina Álvarez acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 22 de abril del 2022 aproximadamente a las 04:20 horas en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizó el bus de la empresa “covalle bus” y a sus pasajeros, dentro de los cuales se encontraba el acusado Fabián Sebastián Ramos Casilla, quien previa consultas y exámenes médicos de rigor, fue sorprendido manteniendo al interior de su cuerpo 88 ovoides, todos contenedores de ua sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto aproximado de 1.058 gramos. Unido a lo anterior, los ovoides fueron evacuados paulatinamente bajo la custodia de funcionarios aduaneros el total de 24 ovoides; mientras que el restante fue evacuado en el Hospital Regional de Iquique bajo la custodia de la policía de investigaciones. Indica el fiscal que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y sobre esa base solicita se aplique la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínim

Fallo

Por Tanto. Código: LRTQXXZTLES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, y art 15 y siguientes de la ley 18.216; los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a FABIAN SEBASTIAN RAMOS CASILLA ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 22 de abril del 2022 eximiéndole del pago de las costas. Se le condena, además, al comiso del teléfono celular incautado, y la suma de $ 66.000 chilenos, que serán destinados a los fines que indica el artículo 46 de la ley 20.000. 2.- La sanción pecu

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1 C/ FABIAN SEBASTIAN RAMOS CASILLA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT529-2023 RUC N° 2200389063-9 Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Salvador Garrido Aranela y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto l

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