5º Juzgado Civil de Santiago

RENTAS E INVERSIONES INMOBILIARIAS MENTOR LIMITADA/EMPRESA FUNERARIA CORONA DE CRISTO LIMITADA

Rol

C-6810-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2020, a folio N 1, y en virtud de° rectificaci n de fecha 7 de mayo de 2020, a folio 6, comparece don Pabloó Echeverr a Abud, abogado, en representaci n de la demandante Rentas eí ó Inversiones inmobiliarias Mentor Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea 3250 oficina 1101, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda de demanda de restituci n de inmuebleó arrendado por expiraci n del tiempo estipulado y cobro de rentas atrasadasó y multas por mora en la restituci n del inmueble, en contra de la sociedadó Corona de Cristo Servicios Funerarios representada legalmente por don Jaime Andr s Gallardo Verlo, en su calidad de arrendataria, y en contra deé ste ltimo como persona natural, y en su calidad de fiador, todos coné ú domicilio en Carretera San Martin N 0177, local N 1, Colina, regi n° ° ó Metropolitana. Expone que, por contrato de arriendo otorgado por instrumento privado de fecha 17 de enero de 2018, autorizado en la Notaria de Santiago de don Ra l Undurraga Laso, su representada entreg en arriendo a Jaimeú ó Gallardo Velo y a Corona de Cristo Servicios Funerarios, la propiedad ubicada en Carretera General San Martin N 177, local N 1, comuna de° ° Colina. Se ala que, el contrato ten a una vigencia de un a o y las partesñ í ñ estipularon expresamente que el contrato terminaba mediante carta certificada dirigida a la otra con una anticipaci n no inferior a 60 d asó í anteriores al vencimiento del contrato o cualquiera de sus prorrogas. Indica que, es del caso que con fecha 5 de noviembre de 2019 su parte envi , a trav s del Notario P blico Raul Undurraga Laso, carta deó é ú t rmino de contrato informando a la contraria su intenci n de poneré ó RIT« » Foja: 1 t rmino al contrato de arrendamiento a contar del 16 de enero de 2020,é fecha l mite en que el arrendatario deb a restituir la propiedad.í í Que, es del caso que el arrendatario no ha restituido la propiedad dentro del plazo convenido, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de abril de 2020, a folio N 1, y en virtud° de rectificaci n de fecha 7 de mayo de 2020, a folio 6, comparece eló abogado don Pablo Echeverr a Abud, en representaci n de la demandanteí ó Rentas e Inversiones inmobiliarias Mentor Limitada, interponiendo demanda de demanda de restituci n de inmueble arrendado por expiraci nó ó del tiempo estipulado, cobro de rentas y multas por mora en la restituci nó del inmueble, en contra de la sociedad Corona de Cristo Servicios Funerarios representada legalmente por don Jaime Andr s Gallardo Verlo,é en su calidad de arrendataria, y en contra de ste ltimo como personaé ú natural, y en su calidad de fiador, en raz n de los hechos y fundamentos deó derecho rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, en la audiencia de rigor, las demandadas, a trav s de su apoderado, contestan laé demanda interpuesta en su contra, mediante minuta escrita de fecha 12 de noviembre de 2020, a folio 28, la que se tiene como parte integrante del comparendo, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, en RIT« » Foja: 1 raz n de los hechos y fundamentos de derecho rese ados en la parteó ñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que, de lo establecido en los art culos 1545, 1915, 1938í y 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento esó un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Por otra parte el art culo 1545 del C digo Civil se alaí ó ñ Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no“ puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” QUINTO: Que a su vez el art culo 1950 del C digo Civil estableceí ó que El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros“ contratos, y especialmente: 1. Por la destrucci n total de la cosa arrendada;ó 2. Por la expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n deló ó arriendo; 3. Por la extinci n del derecho del arrendador, seg n las reglas queó ú m s adelante se expresar n;á á 4. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.” SEXTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del citadoí c digo, corresponde al actor probar la existencia del contrato y susó estipulaciones. S PTIMO:É Que la parte demandante a fin de acreditar los hechos en que funda su acci n, acompa los siguientes documentos al proceso, enó ñó forma legal y no objetados: 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 17 de enero de 2018, celebrado entre Rentas e Inversiones Inmobiliarias Mentor Limitada, representada por don Pablo Echeverr a Abud, como arrendadora, y doní Jaime Andr s Gall

Fallo

por tanto se sometieron a la jurisdicci n de sus Tribunales de Justicia, seó han dado, en consecuencia, los presupuestos para demandar la terminaci nó del contrato de arrendamiento y asimismo el pago de las rentas adeudadas, m s los reajustes y multas respectivas contados desde la mora.á En cuanto a los antecedentes de derecho, funda su pretensi n en losó art culos 4, 7, y siguientes y 21 de la Ley N 18.101, el art culo 1.977 delí º í C digo Civil y los art culos 1680 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil. En consecuencia, solicita tener por interpuesta demanda de restituci nó de inmueble arrendado por expiraci n del plazo estipulado y cobro deó prestaciones emanadas del contrato de arriendo en contra de Corona de Cristo Servicios Funerarios, representada por Jaime Andres Gallardo Velo, y en contra de Jaime Andr s Gallardo Velo en su calidad de fiador, y ené definitiva, acoger la demanda y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado por cumplimiento del plazo estipulado a contar del 16 de enero de 2020; 2) Que la contraria deber restituir el inmueble arrendado dentro delá tercero d a, totalmente desocupado, desde que el fallo cause ejecutoria, bajoí el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica;ú 3) Que la contraria deber pagar, adem s, las siguientes prestaciones:á á 3.1.- La suma de $1.350.000 o la cantidad que el Tribunal estime en justicia por concepto de multas devengadas por el retardo en la restituci nó del inmueble

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6810-2020 CARATULADO : RENTAS E INVERSIONES INMOBILIARIAS MENTOR LIMITADA/EMPRESA FUNERARIA CORONA DE CRISTO LIMITADA Santiago, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2020, a folio N 1, y en virtud de° rectificaci n de fecha 7 de mayo de 2020, a folio 6, comparece don

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