2º Juzgado Civil de Valparaíso

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SÁNCHEZ

Rol

C-932-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado,° en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini,ó ó economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Sergio S nchez Franco,á cuya profesi n u oficio ignora.ó En el folio N 44, la demandada se notifica expresamente de la° demanda. En el folio N 44, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del° ó ó art culo 464, n mero 17, del C digo de Procedimiento Civil.í ú ó En el folio N 49, se tiene por evacuado el traslado, en rebeld a de la° í ejecutante. En el folio N 49, se declara admisible la excepci n opuesta, y se la° ó recibe a prueba. En los folios N 52 y N 55, la ejecutante se allana a la excepci n° ° ó opuesta. En el folio N 57, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico° Guerra, abogado, domiciliado en Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar, en representaci n convencional de Promotorañ ó CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representadaó por don Gast n Bottazzini, economista, y por don Juan Guillermo Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18,º Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Sergio S nchezá Franco, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Av. Laguan De Laluzó 102, casa 44, Jardines de Curauma. Se ala que, su representada es beneficiaria y due a del pagarñ ñ é contrato de l nea de cr dito autom tica N 1646151, por la suma deí é á º $8.651.253 (ocho millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos), por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de Sergio S nchez Franco, yaó á individualizado, seg n mandato autorizado ante notario que acompa a.ú ñ Es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento al 11 deñ í marzo de 2019, por un monto de $8.651.253 (ocho millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos) por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desdeó á ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Seg n consta en el pagare, el deudor relev al portador delú ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. En consecuencia, y dado que la obligaci n es l quida y actualmenteó í exigible, y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo queó í hace valer tiene plena fuerza ejecutiva. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Sergio S nchez Franco, á ya individualizado, y, acogi ndola a tramitaci n,é ó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de $8.651.253 (ocho millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos), m s los intereses antes indicados que seá devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacer entero pago a su representada de estasó sumas, o de otras que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, en el primer otros del folio N 44, la ejecutada opone aí ° la ejecuci n la excepci n del art culo 464, n mero 17, del C digo deó ó í ú ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Expone que entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n deló cr d

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, y se la° ó recibe a prueba. En los folios N 52 y N 55, la ejecutante se allana a la excepci n° ° ó opuesta. En el folio N 57, se cita a las partes a o r sentencia.° í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico° Guerra, abogado, domiciliado en Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar, en representaci n convencional de Promotorañ ó CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representadaó por don Gast n Bottazzini, economista, y por don Juan Guillermo Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18,º Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Sergio S nchezá Franco, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Av. Laguan De Laluzó 102, casa 44, Jardines de Curauma. Se ala que, su representada es beneficiaria y due a del pagarñ ñ é contrato de l nea de cr dito autom tica N 1646151, por la suma deí é á º $8.651.253 (ocho millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos), por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci n de Sergio S nchez Franco, yaó á individualizado, seg n mandato autorizado ante notario que acompa a.ú ñ Es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento al 11 deñ í marzo de 2019, por un monto de $8.651.253 (ocho millones seiscientos cincuenta y un m

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-932-2019. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / S NCHEZ.Á MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, trece de noviembre de dos mil veinte.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado,° en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denom

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