BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AKY FOODSERVICE SPA
Rol
C-2102-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 2102-2020, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad del giro bancario, representada legalmente por don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N°973, oficina 919, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad AKY FOODSERVICE SPA, entidad del giro de su denominación, representada por doña LINDA EVELYN QUEIROLO LANGER, empresaria, en su calidad de arrendataria, y en contra de doña LINDA EVELYN QUEIROLO LANGER, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria de la sociedad arrendataria, ambas con domicilio en calle Vergara N° 165, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se llevó a efecto la audiencia de estilo, vía plataforma zoom, con la sola asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de los demandados quienes se encontraban válidamente emplazados. Teniendo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: C-2102-2020 PRIMERO: Que, comparece don Cristian Sánchez Rojas, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y demanda en juicio sumario de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas a la sociedad AKY FOODSERVICE SPA, como arrendataria y a doña LINDA EVELYN QUEIROLO LANGER, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, a objeto de que, acogiéndola, se declare: 1. Terminados los contratos de arrendamiento, por no pago de rentas pactadas; 2. Que la parte arrendataria restituya los bienes arrendados en el plazo de tercer día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el tribunal determine. 3. Que se condene a la arrendataria y/o su fiadora y codeudora solidara a pagar, solidariamente, las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: A) UF 141,25, IVA incluido, que al día 17 de febrero de 2020, equivalen a $4.010.554, por concepto de rentas vencidas a la fecha de la demanda, más el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, incrementadas con el máximo interés que ley permite pactar; y B) UF 254,1 que al día 17 de febrero de 2020, equivalen a $7.214.737.- correspondiente a la cláusula penal estipulada. 4. Que se condene a las demandadas al pago de las costas del juicio. Indicó el actor que su representada celebró con las demandadas tres contratos de arrendamiento de bienes muebles: CONTRATO N° 1 Por escritura privada de fecha 09 de junio de 2018, protocolizada en la Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal con fecha 20 de agosto de 2018, anotada bajo el repertorio número 81.649-2018, celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles, denominado “Condiciones Especiales” con la sociedad AKY FOODSERVICE SPA. En virtud de tal contrato dio en arriendo a la demandada el siguiente bien: UN FURGON, MARCA CHEVROLET, MODELO N300 1.2, NUMERO DE MOTOR LD6UG70530130, NUMERO DE CHASIS C-2102-2020 LZWCCAGAXH6002840, COLOR BLANCO, AÑO 2018, PLACA KLPR.53-4. Añadió que en dicho contrato se estipuló que el precio del arrendamiento sería pagado en 36 rentas: A) una primera renta por un monto equivalente en pesos a UF 37,45, más impuesto al valor agregado, pagado en el acto de la suscripción, y; B) con 35 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos a UF 7,03, más impuestos al valor agregado, cada una, a contar del 15 de agosto de 2018. Expuso que la arrendataria no pagó la renta del mes
Fallo
se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes. C-2102-2020 II.- Que, se condena al demandado sociedad AKY FOODSERVICE SPA, a la restitución de los bienes dados en arrendamiento, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que, se condena a los demandados solidariamente al pago de las rentas vencidas al día 17 de febrero de 2.020, correspondiente a la suma de 141,25 Unidades de Fomento, equivalentes a $4.010.554.- IVA incluido, más todas las rentas que se devenguen hasta el RETIRO O RESTITUCIÓN efectiva del bien arrendado; más el interés pactado en la cláusula Décimo Quinta del contrato de arrendamiento con opción de compra denominado “Condiciones Generales”. IV.- Que, se condena solidariamente a los demandados, por concepto de cláusula penal, al pago de la suma correspondiente al 50% de las rentas que se encuentren pendientes de vencimiento a la época del retiro o de la restitución material del bien arrendado. V.- Que, los montos señalados en los numerales III y IV precedentes deberán ser determinados, previa liquidación del crédito por el Señor Secretario del Tribunal, en la etapa procesal correspondiente. VI.- Que, se condena a los demandados solidariamente al pago de las costas del presente juicio. Regístrese y notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARIA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del
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C-2102-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2102-2020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AKY FOODSERVICE SPA Santiago, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol N° 2102-2020, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad del giro bancario, repr
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