SANCHEZ/GÓMEZ
Rol
C-10234-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2020, comparece el abogado don Patricio Rosende Lynch, en representación judicial de doña María del Carmen Sánchez Luque, ambos domiciliados en Mariano Sánchez Fontecilla N° 888, comuna de Las Condes, quien presenta solicitud de designación de juez árbitro a fin de proceder a la partición de la comunidad existente entre su representada y don Francisco Arturo Gómez Ballesteros, nutricionista, domiciliado en calle El Arcángel N° 4600, departamento 301, edificio B, comuna de Vitacura. Funda su solicitud en que doña María del Carmen Sánchez Luque y don Francisco Arturo Gómez Ballesteros, son dueños en partes iguales del departamento 301 del Edificio B, de los estacionamientos 97 y 98 del segundo subterráneo, y de la bodega 53 del segundo subterráneo, todos del Condominio “Jardín del Tamarugo”, con accesos por calle Las Hualtatas N° 4555, por calle El Tamarugo N° 1111 para la Torre A, y por calle El Arcángel N° 4600 para la Torre B, comuna de Vitacura; según consta de la inscripción de fojas 84510 N° 121173, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Invoca los artículos 1317, 1776, 2115, 2304, 2305, 2312 y 2313 del Código Civil, y finaliza solicitando que se cite las partes a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento de árbitro; o, a falta de acuerdo, proceda a nombrarlo el tribunal. Con fecha 3 de agosto de 2020, se notificó la solicitud a don Francisco Arturo Gómez Ballesteros. Con fecha 16 de septiembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro con la sola asistencia de la parte solicitante, y en rebeldía del demandado, sin producirse acuerdo en el nombramiento. Con fecha 11 de noviembre de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María del Carmen Sánchez Luque, solicita la designación de un árbitro para efectos de partir la comunidad de bienes habida entre ella y don Francisco Arturo Gómez Ballesteros. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó en el folio 1, la copia de la inscripción de fojas 84510 número 121173, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual consta que doña María del Carmen Sánchez Luque y don Francisco Arturo Gómez Ballesteros, son dueños por partes iguales del departamento 301 del Edificio B, de los estacionamientos 97 y 98 del segundo subterráneo, y de la bodega 53 del segundo subterráneo, todos del Condominio “Jardín del Tamarugo”, con accesos por calle Las Hualtatas N° 4555, por calle El Tamarugo N° 1111 para la Torre A, y por calle El Arcángel N° 4600 para la Torre B, comuna de Vitacura. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 2313 del Código Civil, la división de las cosas comunes se sujetará a las reglas establecidas para la partición de la herencia; por su parte, el artículo 1317 del mismo texto legal dispone que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular, será obligado a permanecer en la indivisión. Luego, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales prescribe, en sus numerales primero y segundo, que deben resolverse por árbitros los asuntos relativos a la liquidación de las comunidades y la partición de bienes. CUARTO: Que consta del certificado de dominio acompañado en autos, que existe una comunidad de bienes entre doña María del Carmen Sánchez Luque y don Francisco Arturo Gómez Ballesteros. Así, no habiéndose producido acuerdo en la designación del árbitro en la audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto por los artículos 1325 del Código Civil y 646 del Código de Procedimiento Civil, compete a la justicia ordinaria proceder al nombramiento respectivo. Y atendido lo dispuesto por los artículos 1317 y 1325 del Código Civil; 227 del Código Orgánico de Tribunales; 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: Se designa árbitro partidor a doña Sonia de las Mercedes León Díaz, abogado, domiciliada en Huérfanos 886, oficina 512 y 1105, Santiago; teléfono 98850214, correo electrónico sonialeon@vtr.net. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese a la árbitro para la aceptación del cargo y juramento de fiel desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-10234-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a trece de Noviembre de dos mil veinte, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:sonialeon@vtr.net 2020-11-13T10:46:22-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10234-2020 CARATULADO : SANCHEZ/G MEZÓ Santiago, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2020, comparece el abogado don Patricio Rosende Lynch, en representación judicial de doña María del Carmen Sánchez Luque, ambos domiciliados en Mariano Sánchez Fontecilla N° 888, comun
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