2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN/CASANUEVA

Rol

O-8041-2019

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen DYOVENS DIXON, C.I. 26.620.799-9, ayudante de maestranza, RODNY FLERIMOND, C.I. 26.651.998-2, ayudante de maestranza, ERODSON ANTOINE, C.I. 24.951.312-1, ayudante de maestranza, LOUBENS JEAN, C.I. 26.173.559-8, soldador, todos domiciliados, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago e interponen demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y existencia de unidad económica, en contra de: i) MAESCA S.P.A., rol único tributario N°76.655.436-9, sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por ÁLVARO ENRIQUE CASANUEVA CONSTANZO, cédula de identidad N°13.337.130-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Diagonal Oriente 1620, Oficina 104, Comuna de Providencia; ii) CONSTRUCTORA TAURO S.A., rol único tributario N°96.911.000-8, sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por IGNACIO JAVIER CASANUEVA CONSTANZO, cédula de identidad N°15.397.954-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Teresa de Tango 3640, Comuna de San Bernardo y iii) ÁLVARO ENRIQUE CASANUEVA CONSTANZO, cédula de identidad N°13.337.130-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Diagonal Oriente 1620, Oficina 104, Comuna de Providencia, y además interponen demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: i) INTERWINS S.A., rol único tributario N°85.275.900-3, sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por JORGE WINTER RASMILIC, cédula de identidad N°7.749.176-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao 2168, Comuna de Providencia y ii) COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO LIMITADA, rol único tributario N°78.126.110-6, sociedad del giro de la minería, representada legalmente por MANUEL ROLANDO NOVOA VILLEGAS, cédula de identidad N°9.516.897-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, Oficina 802, Comuna de Las Condes conforme las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refieren que comenzaron a prestar servicios para la demandada MAESCA S.P.A., en las dependencias ubicadas en Aníbal Zañartu N°2375, de la comuna de Renca, en las siguientes fechas: a) Dyovens Dixon el 01 de mayo de 2019. b) Rodny Flerimond el 26 de marzo de 2019. c) Erodson Antoine el 14 de diciembre de 2018. d) Loubens Jean el 12 de diciembre de 2018. Señalan que la naturaleza de los contratos era por obra o faena, esto es hasta el término del PROYECTO QB2, excepto el señor Dyovens Dixon, cuyo contrato era indefinido. Mantenían una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas con una hora de colación. Señalan que la última remuneración de los trabajadores, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de: a) Dyovens Dixon: $534.955.- b) Rodny Flerimond: $486.250.- c) Erod

Fallo

por tanto se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, según lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, la cual plantea que la empresa principal contrata a través de un acuerdo civil o mercantil un determinado servicio a una empresa contratista o subcontratista, en base a un precio, plazo y modalidad de ejecución. En síntesis, se externaliza la función que en principio le corresponde a la empresa interesada. En consecuencia, las empresas principales y mandantes son las demandadas solidarias, dado que Maesca operó como simple contratista, a fin de poner a disposición de las solidarias, los trabajadores requeridos, por lo que quien finalmente se hizo dueña de los servicios prestados, fueron las mandantes, debiendo hacerse responsable de las obligaciones que reclaman. Pide definitiva: 1. Declarar que las demandadas MAESCA S.P.A., CONSTRUCTORA TAURO S.A. y ÁLVARO ENRIQUE CASANUEVA CONSTANZO, constituyen un único empleador según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, respondiendo en consecuencia de forma solidaria de todas las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 2. Declarar que entre las demandadas MAESCA S.P.A., INTERWINS S.A. y la COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO LIMITADA, existe régimen de subcontratación, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en consecuencia, deberán responder solidariamente de todas las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 3. Declara

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen DYOVENS DIXON, C.I. 26.620.799-9, ayudante de maestranza, RODNY FLERIMOND, C.I. 26.651.998-2, ayudante de maestranza, ERODSON ANTOINE, C.I. 24.951.312-1, ayudante de maestranza, LOUBENS JEAN, C.I. 26.173.559-8, soldador, todos domiciliados, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciuda

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