Juzgado de Garantía de La Ligua.

CRISTÍAN LUIS PÉREZ ARAYA C/ CLAUDIO ANDRÉS CANALES CARVAJAL

Rol

O-1483-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 288 BIS del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don CLAUDIO ANDRÉS CANALES CARVAJAL, cédula de identidad 15.378.419-1, domiciliado en FUNDO SANTA BERTINA, CASA Nº 1, LAGUNA DE ZAPALLAR a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso del arma incautada, en su calidad de autor de un delito de Porte de arma cortante o punzante, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de agosto de 2023, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° - R.I.T. N° - - Código: FCKTXXNVQZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: FCKTXXNVQZS Este documento

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,

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