6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERARDO ANTONIO GONZALEZ GARRIDO

Rol

O-181-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y doce de octubre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Gabriela Carreño Barros e integrada por doña Flavia María Inés Donoso Parada, como Jueza redactora y doña Silvana Vera Riquelme, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T.N°181-2023, seguida en contra de Gerardo Antonio González Garrido, cédula de identidad número 20.792.836-4, nació en Santiago el 25 de julio 2002, 21 años, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje Sargento Castañeda Nº13.590, Villa Eleuterio Ramírez, comuna de La Pintana y Cristofer Antonio Vergara Oyarce, cédula de identidad número 19.004.504-8, nació en Santiago el 14 de marzo de 1995, 28 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Soldado Maldonado Nº 13.772, Población El Castillo, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público doña Claudia Cañas Soto. La defensa de los acusados estuvo representada por los Defensores Penal Público don Matías Mardones Vásquez y Juan Pablo Gómez Concha. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente y respecto de los acusados traídos al juicio, son los siguientes: “El día 13 de octubre del 2022, alrededor de las 15:35 horas, en la vía pública, específicamente intersección de las calles Batallón Chacabuco con Pasaje Soldado Maldonado, en la comuna de La Pintana, personal policial sorprendió a los acusados GERARDO ANTONIO GONZALEZ GARRIDO y CRISTOFER ANTONIO VERGARA OYARCE poseyendo y manteniendo, sin la autorización competente, el primero de ellos, GERARDO ANTONIO GONZALEZ GARRIDO, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón 14 envoltorios de papel Código: VTWTXXGKCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 blanco cuadriculado, los que en su interior contenían Cocaína con un peso bruto de 5 gramos; y el segundo de ellos, CRISTOFER ANTONIO VERGARA OYARCE en un bolso color negro sin marca el cual mantenía cruzado en su dorso, 02 bolsas de nylon transparente, las cuales contenían en su interior 02 gramos de Cocaína; 06 bolsas de nylon transparente correspondientes a CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso bruto de 8 gramos; 40 envoltorios de papel blanco cuadriculado correspondientes a Cocaína, con un peso bruto de 12 gramos; así como la suma de $ 13.000.- en dinero de diversa denominación”. A juicio del Ministerio Público los hechos constituyen el delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado en el que atribuye a los acusados participación en calidad de autores por haber tomado participación en los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en lo

Fallo

por tanto, los habilitaba conforme el artículo 85 para efectuar el control investigativo lo que los habilitaba para la revisión superficial y les encuentran droga a ambos sujetos en sus pertenencias, de lo que también dio cuenta el funcionario José Reyes y Mario Medina, que indica la droga que encontraron, a Cristofer en el bolso que tenía adosado en el cuerpo otra cantidad de droga, al otro masculino, Gerardo González 14 envoltorios de droga. Así estima que ha situado a los imputados en el sitio del suceso y con ello, estimó acreditada la participación de los acusados. Se acompañó prueba documental, las actas respecto la sustancia ilícita que fue remitida a los Servicios de Salud y los reservados, así como el dinero incautado, la suma de $ 13.000. La prueba pericial da cuenta que la droga incautada a ambos era la que se señala en la acusación, lo que fue corroborado con los funcionarios policiales así como el bolso negro sin marca que el Tribunal pudo observar. Por ello, estima que quedó acreditado el delito por el cual dedujo acusación, toda vez que los acusados mantenían y poseían droga sin contar con la autorización competente, eran al menos 40 papelillos a Cristofer y 14 a Gerardo González. En relación a la teoría de la defensa, indicó que en cuanto al consumo, la ley 20.000 no sólo exige el consumo, sino que además que sea más próximo en el tiempo, estima que no se dan aquellos presupuestos, por lo que pide la condena de ambos acusados a las Código: VTWTXXGKCGS Este do

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1 C/ Gerardo Antonio González Garrido y Cristofer Antonio Vergara Oyarce. Delito: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. R.I.T. Nº181-2023. R. U C. N° 2.201.015.179-5. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y doce de octubre del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido

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