MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS ROA OLIVARES
Rol
O-148-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 08 de junio de 2021, alrededor de las 12:15 horas, personal de carabineros en un patrullaje preventivo por Calle Uruguay con Calle Brasil, Valparaiso, sorprendieron al acusado CRISTIAN ANDRÉS ROA OLIVARES, teniendo y poseyendo, en la vía pública en un puesto de venta de verduras, sin tener autorización alguna para ello, 01 bolsa de nylon de color negro con 10 bolsas de nylon transparentes en su interior, contenedoras de 05 gramos 710 milígramos de cannabis sativa, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Respecto del acusado Cristian Andrés Roa Olivares no concurren circunstancias modificatorias de la de la de responsabilidad penal. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 No 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. A juicio de la Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 1; 7; 11 No 6; 14 No 1; 15 No 1; 28; 31; 50; 68; 69 y 76; del Código Penal, artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la ley 20.000. De conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público viene en solicitar que se aplique: Por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, se condene a Cristian Andrés Roa Olivares, a la pena de 03 años de presidio me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha doce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Doña Marcela Osorio Paéz, quien presidio, Doña Sandra Cortes Herrera, y Don Germán Manuel Núñez Romero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RUC 2100547193-9, RIT 148- 2022, seguida en contra de don Cristian Andrés Roa Olivares, chileno, cédula de identidad No 15.558.361-4, nació en esta ciudad, el día 8 de julio de 1983, 40 años de edad, casado, enseñanza básica completa, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Pitágoras Número 435, Cerro Barón, Valparaiso. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, el fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad, don Ignazio Rivera Aguirre. Comparece el defensor penal Francisco Díaz Yubero. Todos con forma de notificación ya registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 08 de junio de 2021, alrededor de las 12:15 horas, personal de carabineros en un patrullaje preventivo por Calle Uruguay con Calle Brasil, Valparaiso, sorprendieron al acusado CRISTIAN ANDRÉS ROA OLIVARES, teniendo y poseyendo, en la vía pública en un puesto de venta de verduras, sin tener autorización alguna para ello, 01 bolsa de nylon de color negro con 10 bolsas de nylon transparentes en su interior, contenedoras de 05 gramos 710 milígramos de cannabis sativa, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Respecto del acusado Cristian Andrés Roa Olivares no concurren circunstancias modificatorias de la de la de responsabilidad penal. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 No 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. A juicio de la Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 1; 7; 11 No 6; 14 No 1; 15 No 1; 28; 31; 50; 68; 69 y 76; del Código Penal, artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la ley 20.000. De conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público viene en solicitar que se aplique: Por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, se condene a Cristian Andrés Roa Olivares, a la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 Unidades Tributar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 9°, 14 n.° 1°, 15 n.° 1°, 18, 21, 26, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículos 1° y siguientes, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Código: QXPFXXVFBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, 50 y 52, de la Ley 20.000 y, artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000; se declara: I.- Que se condena CRISTIAN ANDRÉS ROA OLIVARES, cédula de identidad No 15.558.361-4, a la pena de multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior destinado a estos efectos, como autor de la falta consumada del artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000, esto es, porte de drogas ilícitas en un lugar público, para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de, cannabis sativa, cometida el 08 de junio de 2021, en Valparaíso. II.- Se autoriza el pago de la multa en 3 cuotas iguales y sucesivas de un tercio de UTM cada una de ellas y si no la pagare, se hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se decreta el comiso y destrucción de cannabis sativa incautada en el procedimiento. IV.- Que se exime al acusado del pago de las costas del juicio, por los motivos contenidos en el considerando décimo octavo de la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada a
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Ministerio Público C/ CRISTIAN ANDRÉS ROA OLIVARES Fiscal : Ignazio Rivera Aguirre RUC : 2100547193-9 RIT : 148-2022 Delito : Tráfico del artículo 4 de la Ley número 20.000 recalificado artículo 50 del mismo cuerpo legal Defensor : Francisco Díaz Yubero Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha doce de octubre del año en
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