MP C/ LUIS ALBERTO SALDARRIAGA TORRES
Rol
O-251-2022
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados: “En horas de la madrugada del día 19 de diciembre de 2021 cerca de las 02:00 el acusado SALDARRIAGA TORRES conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Daewo PPU SK-2941 por la ruta G-94 F, comuna de Cartagena, colisionando en el lugar y resultando su acompañante Eliana Isabel Cardoña Montaño con fractura nasal y contusa, y otras lesiones calificadas de mediana gravedad. Efectuado el alcotest y alcoholemia este arrojaba 1.00 y 1.21 gramos de alcohol por litro en la sangre respectivamente”. Calificación jurídica. Código: MXKXXXXJJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al art 110, todas normas de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, del Código Penal, artículos 110, 183, 196 de la Ley Nº 18.290; y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal, la fiscalía solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM., cancelación de la licencia de conducir, y la pena de comiso del vehículo PPU SK-2941, y accesorias correspondientes, todo ello con costas. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que los hechos son simples, cree que acreditará más allá de toda duda razonable los mismo, espera contar con la declaración de los f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 12 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Andrea Santander Guerra, como presidente de la misma, don Patricio Acevedo Silva y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°251-2022, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO SALDARRIAGA TORRES, cédula de identidad N°27.023.818-1, salmonero, nacido el 15 de junio de 1981 en Colombia, colombiano, 42 años, soltero, domiciliado en Camino Lo Gallardo N° 1610, Block N° 2 Depto. N° 211, San Antonio, debidamente representado por el defensor penal público Raimundo Manterola. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Fred Silva Valenzuela. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “En horas de la madrugada del día 19 de diciembre de 2021 cerca de las 02:00 el acusado SALDARRIAGA TORRES conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Daewo PPU SK-2941 por la ruta G-94 F, comuna de Cartagena, colisionando en el lugar y resultando su acompañante Eliana Isabel Cardoña Montaño con fractura nasal y contusa, y otras lesiones calificadas de mediana gravedad. Efectuado el alcotest y alcoholemia este arrojaba 1.00 y 1.21 gramos de alcohol por litro en la sangre respectivamente”. Calificación jurídica. Código: MXKXXXXJJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al art 110, todas normas de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, del Código Penal, artículos 110, 183, 196 de la Ley Nº 18.290; y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal, la fiscalía solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM., cancelación de la licencia de conducir, y la pena de comiso del vehículo PPU SK-2941, y accesorias correspondientes, todo ello con costas. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que los hechos son simples, cree que acreditará más allá de toda duda razonable los mismo, espera contar con la declaración de los funcionarios policiales, con las imágenes, con un vehículo dado vuelta, se unirá a ello la prueba pericial con el set fotográfico, que indicará c
Fallo
se declara una prueba o procedimiento como ilícito suprimiendo sus efectos epistémicos, esta debe devenir de “…un defecto trascendente, disvalórico, que deslegitima o al Código: MXKXXXXJJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 menos enturbia el método cognoscitivo de búsqueda de la verdad, llamado juicio y su producto final, la sentencia, de modo que surge como indispensable consecuencia la eliminación de toda aquella información que proviene de la actuación viciosa (…) los casos que la activen deben ser relevantes, esto es, que impliquen una afectación importante de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados.” (CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo. El control jurídico de los órganos de la persecución penal como garantía de los derechos fundamentales, en, La audiencia de control de detención y sus repercusiones a través del proceso penal. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2021. Ed. HOYL MORENO, Gonzalo. Pág. 47). Nada de esto podía prevenirse en la declaración del acusado prestada al perito. Primero, pues, cronológicamente el acusado prestó dichas declaraciones, temporalmente, luego de la lectura de derechos efectuada por el funcionario policial que estuvo en el procedimiento, dando cuenta de una información suficiente al acusado en el contexto mismo del hecho y previo a la intervención impugnada. Luego, en un procedimiento policial que daba señales ostensibles de la comisión del delito; de un vehículo al que solo
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1 MINISTERIO PÚBLICO / LUIS ALBERTO SALDARRIAGA TORRES MANEJO EN ESTADO DE EBRIDAD CON LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD RUC N°: 2101139330-3 RIT N°: 251-2022 SAN ANTONIO, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 12 de octubre de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, doña Andrea Santande
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