MP C/ LUIS SEBASTIÁN CONTRERAS ORELLANA
Rol
O-178-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistrados, Marcela Alejandra Labra Todorovich, quien la presidió, Sandra Carolina Naser Császár y María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral recaída en los antecedentes RUC N°2200513292-8, RIT N°178-2023 de este Tribunal, seguidos en contra del acusado, LUIS SEBASTIÁN CONTRERAS ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 13.611.304-6, nacido en Talca con fecha 15 de enero de 1979, actuales 44 años, soltero, mueblista y artesano, con domicilio en calle 31 ½ Oriente con 12 Sur, Casa 104 A, comuna de Talca. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Cristian Galdames Campos, en tanto, la representación del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Carolina Robledo Peña. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, los hechos contenidos en la propuesta fáctica, son los siguientes El día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 15:25 horas, en la vía pública, sector de Avenida Alcalde Germán Prieto, a la altura del N° 6501, comuna de Pirque, el imputado, sin la competente autorización, le entrega a un tercero debidamente identificado, un frasco contenedor de marihuana, con un peso bruto de 30,56 gramos, además de tener, poseer o portar, otro frasco, contenedor de la misma sustancia, con un peso bruto de 26,17 gramos. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, toda vez que, el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales, en el que se le atribuye participación en calidad de autor por haber tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, además, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Previas citas legales el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago Código: WNFXXNJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 11 de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; al comiso de las especies del delito; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Fiscal, indicó en síntesis que llegar a este juicio no ha sido fácil o exento de cuestionamientos y ponderaciones, que el acusado es miembro de una creencia o religión, la intención no es juzgar aquello, sino que por el contrario, desde que su conocimiento lleva a simpatizar y adscribir en sus ideales e intenciones de vida, pero, en este caso, nos encontramos con unos hechos que fueron denunciados, los que no le cabe duda que si logran acreditarse, configuran un ilícito de microtráfico porque se dan los verbos rectores, y se despliega la conducta penada por el legislador, la que si bien, al profesar esta creencia o religión, puede implicar consumo personal o falta de dolo, cree que traspasa esos límites, y que el acusado es responsable por lo que solicita su condena. La defensa, indicó que debemos preguntarnos si el tener una apariencia distinta lleva a ser detenido, su representado el día d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal y, artículos 1°, 4°, 48, 85, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LUIS SEBASTIÁN CONTRERAS ORELLANA, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en grado consumado, supuestamente perpetrado el día 26 de mayo de 2022, en la comuna de Pirque, de esta ciudad, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que considerando que tuvo un motivo plausible para litigar, se declara que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Sin perjuicio de haberse decretado en el veredicto, se ratifica la orden de alzamiento de todas las medidas cautelares que hayan pesado sobre el imputado, ordenándose asimismo su eliminación de cualquier registro público en que hayan sido incorporadas. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por la Juez María Carolina Hernández Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: WNFXXNJTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de 11 RUC: 2200513292-8 RIT: 178-2023
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1 de 11 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS SEBASTIÁN CONTRERAS ORELLANA DELITO: MICROTRÁFICO DE DROGAS RUC: 2200513292-8 RIT: 178-2023 Puente Alto diecisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistrados, Marcela Alejandra Labra Todorovich, quien la pres
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