SÁEZ/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
T-86-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Expone que hace 30 años desempeña funciones como docente de párvulo para el sistema de educación municipal de Los Ángeles, vigente a la fecha como docente titular en el Liceo Santa Fé en carácter de indefinido. Su remuneración al momento de la vulneración de los derechos fundamentales relación laboral, ésta ascendía a la suma de $1.980.080 pesos. Afirma que desde que ha trabajado en el Liceo Santa Fe, de Los Ángeles, he realizado mis labores con el máximo de cuidado y observando una intachable probidad respecto del quehacer estudiantil. Indica que dentro de mis labores de docente de párvulo he tenido un buen trato con todos los agentes educativos del mencionado Liceo Santa Fé, entre ellos mi directora Carolina Toledo. Sostiene que el día 15 de octubre del año en curso a las 9:40 aproximadamente acudió a la oficina de la directora del establecimiento en el cual se desempeño, a fin de ofrecer una solución al problema contingente que tenía el colegio, que era buscar una reemplazante para un curso de párvulo que estaba sin técnico de párvulo, al cual sugiere que haga el reemplazo una alumna en práctica que estaba trabajando en su curso. Sin perjuicio que su intención de ir a la oficina era ayudar a mi directora con el problema en comento, esta después de un par de minutos la empieza a denostar laboralmente, señalándome entre otras frases: “acá yo soy la que toma las decisiones, no me importa y no tengo porque hacerle caso”, “sea mas solidaria y trabaje sola, ya que su asistente reemplazará la otra tía”. “Acaso no se la puede sola con los niños?” “Acá las ordenes las doy yo, y se queda trabajando sola”. Manifiesta que esta desagradable situación le afectó psíquicamente produciendo un estado de ansiedad generalizada, sin perjuicio de ello, siguió con sus labores estando sola en su curso, trabajando con los niños hasta pasada las 15:00, porque, como le ordenó la directora tuve que trabajar sin técnico de párvulo y no podía dejar a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa LUISA GISELLA SAEZ VILLALOBOS, Docente, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N° 300, of 504, Los Ángeles, quien dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y siguientes de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, vigente la relación laboral en contra de su empleador MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por el alcalde don ESTEBAN KRAUSE SALAZAR, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ignora cédula nacional de identidad, con domicilio en Caupolicán N° 399, Los Ángeles, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que hace 30 años desempeña funciones como docente de párvulo para el sistema de educación municipal de Los Ángeles, vigente a la fecha como docente titular en el Liceo Santa Fé en carácter de indefinido. Su remuneración al momento de la vulneración de los derechos fundamentales relación laboral, ésta ascendía a la suma de $1.980.080 pesos. Afirma que desde que ha trabajado en el Liceo Santa Fe, de Los Ángeles, he realizado mis labores con el máximo de cuidado y observando una intachable probidad respecto del quehacer estudiantil. Indica que dentro de mis labores de docente de párvulo he tenido un buen trato con todos los agentes educativos del mencionado Liceo Santa Fé, entre ellos mi directora Carolina Toledo. Sostiene que el día 15 de octubre del año en curso a las 9:40 aproximadamente acudió a la oficina de la directora del establecimiento en el cual se desempeño, a fin de ofrecer una solución al problema contingente que tenía el colegio, que era buscar una reemplazante para un curso de párvulo que estaba sin técnico de párvulo, al cual sugiere que haga el reemplazo una alumna en práctica que estaba trabajando en su curso. Sin perjuicio que su intención de ir a la oficina era ayudar a mi directora con el problema en comento, esta después de un par de minutos la empieza a denostar laboralmente, señalándome entre otras frases: “acá yo soy la que toma las decisiones, no me importa y no tengo porque hacerle caso”, “sea mas solidaria y trabaje sola, ya que su asistente reemplazará la otra tía”. “Acaso no se la puede sola con los niños?” “Acá las ordenes las doy yo, y se queda trabajando sola”. Manifiesta que esta desagradable situación le afectó psíquicamente produciendo un estado de ansiedad generalizada, sin perjuicio de ello, siguió con sus labores estando sola en su curso, trabajando con los niños hasta pasada las 15:00, porque, como le ordenó la directora tuve que trabajar sin técnico de párvulo y no podía dejar a los niños sin atención en su curso, cuando llega si asistente a la sala a relevarla para poder almorzar decide tomarme media hora de colación a fin de reponer
Fallo
fallo para término legal. DÉCIMO: Que, la denunciante alegó que se habrían vulnerados dos derechos tutelados, a saber la del artículo 19 Nº 1 inciso primero, esto es, la vulneración al derecho a la integridad física y síquica de la denunciante, y la prevista en el artículo 2º del Código del Trabajo, vulneración al principio de no discriminación, ambos como consecuencia de la relación laboral. Conforme a lo anterior, corresponde determinar si nos encontramos en presencia de ciertos indicios que permitan establecer que se han vulnerado algunos derechos fundamentales de la denunciante, en caso afirmativo que las medidas adoptadas por la empresa o establecimiento educacional como ocurre en este caso, fueron proporcionales de acuerdo a su facultad de dirección. DÉCIMO PRIMERO: Que, sobre el particular, el artículo 485 del Código del Trabajo que dispone “El procedimiento contenido en este párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que la vulneración sea consecuencia de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y
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Los Ángeles, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa LUISA GISELLA SAEZ VILLALOBOS, Docente, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N° 300, of 504, Los Ángeles, quien dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y siguientes de la Constitución Política de la República, en relación c
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