Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RIVERA/FORESTAL LA ESPERANZA S.A.

Rol

O-243-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos refieren que con fecha 23 de diciembre de 2014, el demandante comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la empresa demandada, esto en virtud de contrato de la misma fecha señalada. Al momento de su autodespido, el desarrollo de las labores se realizaba en dependencias de la empresa, ubicada en Planta Coihue, Km 20 camino Nacimiento, Los Ángeles. Su Jornada laboral, de carácter ordinaria de 45 horas semanales dividida en los siguientes turnos: • Turno 1: De lunes a viernes de 08:00 hrs. A 17:30 hrs. • Turno 2: De lunes a viernes de 22:00 hrs. A 7:30 hrs. En cuanto a su remuneración consistía, según lo señalado en el contrato colectivo suscrito entre la empresa demandada y el sindicato Nº2 de la misma, del cual forma parte el demandante en un sueldo base de $327.843 más el 25% de gratificación legal, además de un bono por producción en la maquina línea de tacos donde nuestro representado desarrollaba sus labores, el cual correspondía a la suma aproximada de $157.710 mensuales, según promedio de liquidaciones de los periodos comprendidos entre agosto de 2020 y mayo de 2021. Por lo que, para efecto de las indemnizaciones contempladas en la ley, su remuneración bruta equivalía a la suma de $606.941 mensuales, suma que solicitan sea considerada para efectos de indemnizaciones al término de la relación laboral. La naturaleza de la del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Afirman que durante todo el desarrollo de la relación laboral registró el demandante un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi trabajo y realizando todas aquellas labores indicadas por el empleador. Sin embargo, fue el empleador quien no cumplió con las obligaciones que demanda la relación laboral desde el inicio de la relación. En relación a los antecedentes del término de la relación laboral, refieren que con fecha 12 de agosto de 2021, el demandante ejerció su derecho al despido indirecto, debido a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, cédula nacional de identidad número 16.897.239- 3 y BERNARDA ISADORA AVELLO CABRERA, cédula nacional de identidad número 16.982.611-0, ambos abogados, en representación, de don LUIS ALERCE RIVERA CARRASCO, cédula nacional de identidad número 12.327.057-6, con domicilio en Calle Pasaje El Roble, Nº 1365, Villa El Ciprés, comuna y ciudad de Nacimiento, región del Biobío, quienes interponen demanda, en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de FORESTAL LA ESPERANZA S.A., rol único tributario número96.991.450-6, representada legalmente por don CARLOS VERA APARICIO, cédula nacional de identidad número 9.200.339-6, desconozco profesión u oficio, con domicilio ambos para estos efectos en Avenida Las Condes Nº11380, oficina Nº62, comuna de Vitacura, Santiago, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. En relación a los hechos refieren que con fecha 23 de diciembre de 2014, el demandante comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la empresa demandada, esto en virtud de contrato de la misma fecha señalada. Al momento de su autodespido, el desarrollo de las labores se realizaba en dependencias de la empresa, ubicada en Planta Coihue, Km 20 camino Nacimiento, Los Ángeles. Su Jornada laboral, de carácter ordinaria de 45 horas semanales dividida en los siguientes turnos: • Turno 1: De lunes a viernes de 08:00 hrs. A 17:30 hrs. • Turno 2: De lunes a viernes de 22:00 hrs. A 7:30 hrs. En cuanto a su remuneración consistía, según lo señalado en el contrato colectivo suscrito entre la empresa demandada y el sindicato Nº2 de la misma, del cual forma parte el demandante en un sueldo base de $327.843 más el 25% de gratificación legal, además de un bono por producción en la maquina línea de tacos donde nuestro representado desarrollaba sus labores, el cual correspondía a la suma aproximada de $157.710 mensuales, según promedio de liquidaciones de los periodos comprendidos entre agosto de 2020 y mayo de 2021. Por lo que, para efecto de las indemnizaciones contempladas en la ley, su remuneración bruta equivalía a la suma de $606.941 mensuales, suma que solicitan sea considerada para efectos de indemnizaciones al término de la relación laboral. La naturaleza de la del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Afirman que durante todo el desarrollo de la relación laboral registró el demandante un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi trabajo y realizando todas aquellas labores indicadas por el empleador. Sin embargo, fue el empleador quien no cumplió con las obligaciones que demanda la relación laboral desde el inicio de la relación. En relación a los antecedentes del término de la relación laboral, refieren que con fecha 12 de agosto de 2021, el dema

Fallo

fallo para término legal. DÉCIMO: Que, analizados los medios de prueba rendidos e incorporados en audiencia, valorados según las normas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dada su gravedad, precisión y concordancia, es posible dar por establecido los siguientes hechos: 1.- Que, el día 23 de diciembre de 2014, el demandante comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la empresa demandada FORESTAL LA ESPERANZA S.A, el desarrollo de las labores se realizaba en dependencias de la empresa, ubicada en Planta Coihue, Km 20 camino Nacimiento, Los Ángeles. El contrato de trabajo era indefinido y la Jornada laboral esta correspondía a una jornada de carácter ordinaria de 45 horas semanales dividida en los siguientes turnos: • Turno 1: De lunes a viernes de 08:00 hrs. A 17:30 hrs. • Turno 2: De lunes a viernes de 22:00 hrs. A 7:30 hrs. 2.- Las funciones del trabajador eran de ayudante de procesos. 3.- Que el demandante hizo uso el derecho de auto despido, dando cumpliendo a las formalidades legales, produciéndose el término de la relación laboral el día 12 de agosto de 2021. 4. Que, a la fecha del término de la relación laboral, el empleador adeudaba al trabajador el feriado legal y el proporcional. 5.-Que, al momento del término de la relación laboral no se adeudaba bono de producción al trabajador. 6.-Que al momento del despido se encontraban enteradas t

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, cédula nacional de identidad número 16.897.239- 3 y BERNARDA ISADORA AVELLO CABRERA, cédula nacional de identidad número 16.982.611-0, ambos abogados, en representación, de don LUIS ALERCE RIVERA CARRASCO, cédula nacional de identidad número 12.327.0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica