Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA

Rol

O-325-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1.- Los Hechos: "El día 08 de agosto del año 2.022, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Jacob Abraham Osorio Valencia, fue sorprendido por cámaras de la central de comunicaciones de Carabineros de Valparaíso, transfiriendo droga en el sector de calle Chacabuco con Uruguay, Valparaíso. De esta forma, al ser fiscalizado por personal policial, el acusado, mantenía y poseía, sin la competente autorización, tres envoltorios de nylon transparentes con 2,54 gramos netos de cannabis sativa y $39.000 en dinero en efectivo." 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Delito Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Grado de Consumado Código: GXMXXXMWNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 ejecución Participación Autor 3.-Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: Atenuantes No concurren Agravantes No concurren 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; 2) En relación a la participación, ha de estarse a lo dispuesto en el Artículo 15 N.° 1 del Código Penal; y 3) En relación a la determinación de la pena, los artículos 1, 3, 7, 24, 29, 50, 67, 69, todos del Código Penal, artículos 1, 4, de la Ley 20.000 5.- Pena Requerida en la acusación: Respecto del acusado OSORIO VALENCIA, el fiscal pide la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha doce de octubre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presidida por el Magistrado señor Germán Manuel Núñez Romero e, integrada por los Jueces señor Williams Vilches Flores y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Jacob Abraham Osorio Valencia, cédula nacional de identidad N°19.751.944-4, nacido en Santiago, el 7 de julio de 1997, 26 años de edad, comerciante ambulante, soltero, con 5° básico rendido, con domicilio en Pasaje en Los Maitenes, Los Olivos, N°238, calle Camino Uno, cerro Las Cañas, Valparaíso; quien estuvo asistido por el Defensor Penal Público señor Francisco Díaz Yubero. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscala Adjunto señora Greta Fuchslocher Hassenberg. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1.- Los Hechos: "El día 08 de agosto del año 2.022, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Jacob Abraham Osorio Valencia, fue sorprendido por cámaras de la central de comunicaciones de Carabineros de Valparaíso, transfiriendo droga en el sector de calle Chacabuco con Uruguay, Valparaíso. De esta forma, al ser fiscalizado por personal policial, el acusado, mantenía y poseía, sin la competente autorización, tres envoltorios de nylon transparentes con 2,54 gramos netos de cannabis sativa y $39.000 en dinero en efectivo." 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Delito Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000. Grado de Consumado Código: GXMXXXMWNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 ejecución Participación Autor 3.-Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: Atenuantes No concurren Agravantes No concurren 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; 2) En relación a la participación, ha de estarse a lo dispuesto en el Artículo 15 N.° 1 del Código Penal; y 3) En relación a la determinación de la pena, los artículos 1, 3, 7, 24, 29, 50, 67, 69, todos del Código Penal, artículos 1, 4, de la Ley 20.000 5.- Pena Requerida en la acusación: Respecto del acusado OSORIO VALENCIA, el fiscal pide la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más la mu

Fallo

se declara: 1.- Se condena a Jacob Abraham Osorio Valencia, cédula nacional de identidad N°19.751.944-4, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 5 UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de Cannabis Sativa, en las modalidades transferencia y posesión, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, descubierto en Valparaíso, el 8 de agosto de 2022, sin costas. 2.- La pena de multa podrá pagarla en diez (10) cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En el evento de no pagarla se harán efectivos los apercibimientos legales del artículo 49 del Código Penal. 3.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro del condenado entre las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado con Pasaje en Los Maitenes, Los Olivos, N°238, calle Camino Uno, cerro Las Cañas, Valparaíso. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente Código: GXMXXXMWNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 18 impuesta, se computarán ocho horas continu

Texto Completo (Preview)

1 1 R.U.C.: 2 200 767 602-k.- R.I.T.: 325- 2023.- Ministerio Público en contra de Jacob Abraham Osorio Valencia. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha doce de octubre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de J

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