EPIROC CHILE S.A.C./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-266-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que se les aplica dos multas, una de 60 UTM y otra de 20 UTM. Multa 1727/21/68-1: La Resolución Recurrida aplica erróneamente la Ley 21.220. Señala que, la multa consta de dos infracciones. Por un lado, (i) no consignar en el anexo de teletrabajo la distribución de la jornada ni el tiempo de desconexión y (ii) no pagar el costo asociado al consumo eléctrico de los computadores otorgados por la empresa para la realización del teletrabajo. Ambas infracciones se detectaron respecto de los trabajadores Manuel Becerra Fuenzalida y Felipe Ortega Torres. Alegan que en esta primera multa, confunde el Sr. Fiscalizador la normativa a aplicar. Lo anterior, por cuanto el teletrabajo de los Sres. Becerra y Ortega fue implementado por razones de fuerza mayor, como una medida para la protección eficaz de su vida y salud, con un carácter transitorio y en plena crisis sanitaria. Siendo este el escenario, el régimen jurídico regulado en la Ley 21.220 no aplica, por cuanto el teletrabajo no se ha implementado con un acuerdo de voluntades sin que existan
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA ANTONELLA VIVALDI JORQUERA, CAMILO IGNACIO ARRAIZA MORA, CAMILA IGNACIA PEREZ CONTRERAS y RODRIGO ANIBAL SANHUEZA TORRES, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 18, comuna de Las Condes, en representación judicial de la empresa EPIROC CHILE S.A.C. (en adelante “Epiroc” o “Empresa”), RUT N° 91.762.000-8, y deducen reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por don Fernando Campos Codorniu, Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, 6° Piso, Santiago, en contra de la resolución de multa N° 1727/21/68, solicitando se acoja la reclamación y, en definitiva, se dejen sin efecto la multa antes individualizada, fundada en los siguientes hechos: Indica que se les aplica dos multas, una de 60 UTM y otra de 20 UTM. Multa 1727/21/68-1: La Resolución Recurrida aplica erróneamente la Ley 21.220. Señala que, la multa consta de dos infracciones. Por un lado, (i) no consignar en el anexo de teletrabajo la distribución de la jornada ni el tiempo de desconexión y (ii) no pagar el costo asociado al consumo eléctrico de los computadores otorgados por la empresa para la realización del teletrabajo. Ambas infracciones se detectaron respecto de los trabajadores Manuel Becerra Fuenzalida y Felipe Ortega Torres. Alegan que en esta primera multa, confunde el Sr. Fiscalizador la normativa a aplicar. Lo anterior, por cuanto el teletrabajo de los Sres. Becerra y Ortega fue implementado por razones de fuerza mayor, como una medida para la protección eficaz de su vida y salud, con un carácter transitorio y en plena crisis sanitaria. Siendo este el escenario, el régimen jurídico regulado en la Ley 21.220 no aplica, por cuanto el teletrabajo no se ha implementado con un acuerdo de voluntades sin que existan motivos específicos de cuidado sanitario de por medio. Sostienen que, la razón por la cual se pactó la modalidad de teletrabajo con los Sres. Becerra y Ortega fue estipulada expresamente por las partes en el mismo anexo al contrato de trabajo, en la cláusula tercera. Existe, pues, texto expreso que da cuenta de la real y verdadera intención de las partes al pactar esta modalidad de trabajo. TERCERO: Vigencia. 3.1 La duración de la modalidad de teletrabajo regulada en este Anexo será mientras dure la emergencia sanitaria el que podrá renovarse de común acuerdo por las Partes. Dicha renovación deberá constar por escrito. Hacen presente que la Empresa ha elaborado un plan de retorno al trabajo, el que se irá implementando en forma paulatina y en virtud del cual los Sres. Becerra y Ortega, como muchos otros trabajadores de Epiroc, deberán volver a prestar sus labores en forma presencial. Afirman que, no existe infracción alguna de su representada, por cuanto no le son aplicables las exigencias establecidas en las normas legales supuestamente infringidas. Respecto a la omisión en el anexo
Fallo
se acuerda: “El Trabajador tendrá total disponibilidad para atender las funciones que desempeña en la Empresa, tal como si estuviera presencialmente en su lugar de trabajo. Especialmente, el Trabajador estará obligado a lo siguiente: 1 .Desarrollar con esmero las responsabilidades y actividades de acuerdo a su cargo. Cumplir la distribución habitual de su jornada de trabajo, asegurando disponibilidad permanente en ese horario. Ocupar efectivamente el espacio físico destinado previamente en su hogar, para la jornada laboral. Comunicarse diariamente con su jefatura y/o equipo de trabajo, de acuerdo a coordinaciones previas. Regular con su jefatura cualquier dificultad o trabajo fuera de lo habitual. Hacer un uso adecuado de los sistemas informáticos considerando las normativas internas de la Empresa. Cumplir permanentemente los reglamentos y procedimientos vigentes de la Empresa para el desarrollo de su trabajo. Comunicar previamente a su jefatura cualquier dificultad o síntomas que tenga y que requieran suspender el teletrabajo. Registrar su asistencia a través del Reloj Control Virtual.”.- d) De acuerdo a lo anterior, queda acreditado que el anexo de contrato sí contiene LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, pues se señala expresamente que deberán: “Cumplir la distribución habitual de su jornada de trabajos”.- Debe tenerse presente además, que en el referido anexo se estipula que se trata solo de una medida preventiva mientras dure la contingencia de la pandemia.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA ANTONELLA VIVALDI JORQUERA, CAMILO IGNACIO ARRAIZA MORA, CAMILA IGNACIA PEREZ CONTRERAS y RODRIGO ANIBAL SANHUEZA TORRES, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 18, comuna de Las Condes, en representación ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica