Juzgado de Garantía de Valdivia.

MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ CLAUDIO ANTONIO MOLINA INZULZA

Rol

O-2210-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: En Valdivia, el día 27 de febrero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el Gendarme Manuel Cordero Pena se encontraba en la oficina de la guardia interna del Complejo Penitenciario, ubicado en Av. Ramón Picarte Nro. 4100 de esta ciudad, cuando se presentó la victima Luis Eugenio Salas Muñoz, quien le indica que desde el día 17 de febrero del presente año, el requerido Claudio Antonio Molina Inzulza, habitante del módulo 22, lo comenzó a hostigar, amenazándolo de forma seria y verosímil manifestándole: “si no me depositas $200.000 te voy a pegar o matar” ante el temor que sintió la víctima, le deposito la suma de $100.000 (cien mil pesos) al requerido con el dinero de su jubilación. Posteriormente el requerido Claudio Antonio Molina Inzulza le solicitó la transferencia de los otros $100.000 (cien mil pesos), si no le iba a pegar. Ante esta situación la victima Luis Eugenio Salas Muñoz decide interponer la denuncia. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2300255991-9-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, 60, 70, 296 N°2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a CLAUDIO ANTONIO MOLINA INZULZA, Cédula de Identidad 15.135.281-2 (actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por causa diversa), en calidad de autor del delito de amenazas condicionales , previsto y sancionado en el artículo 296 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 27 de febrero de 2023, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual. La pena de multa deberá ser cancelada por el sentenciado dentro del término de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo anter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, 60, 70, 296 N°2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a CLAUDIO ANTONIO MOLINA INZULZA, Cédula de Identidad 15.135.281-2 (actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por causa diversa), en calidad de autor del delito de amenazas condicionales , previsto y sancionado en el artículo 296 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 27 de febrero de 2023, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual. La pena de multa deberá ser cancelada por el sentenciado dentro del término de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá convertir a reclusión en atención a que el sentenciado se encuentra cumpliendo una pena igual o superior a la reclusión menor en su grado máximo, debiendo perseguirse el pago de la multa por otros medios legales. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC 2300255991-9 RIT 2210 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió don Carlos Isaac Acosta Villegas, Juez de Garantía Código: XLSBXXVDBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Valdivia. Código: XLSBXXVDBXW Este documento tiene firma electrónica y su

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: En Valdivia, el día 27 de febrero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el Gendarme Manuel Cordero Pena se encontraba en la oficina de la guardia interna del Complejo Penitenciario, ubicado en Av. Ramón Picarte Nro. 4100 de esta ciudad, cuan

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