GÓMEZ/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.
Rol
O-16-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de delito, obligándome a asistir y permanecer en el local ubicado en la comuna de Providencia, exponiendo mi integridad física y psíquica. Artículo 160 N° 7: “Incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”, tales como: No haber pagado cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía desde la fecha 17 de diciembre de 2014 al 1 de enero de 2017; no pagar las remuneraciones dentro del plazo legal o hacerlo de manera parcial desde diciembre de 2014 hasta abril de 2020. Los hechos y los constantes y reiterados incumplimientos descritos son de suma gravedad, ya que me han causado graves perjuicios que me hacen imposible continuar con la relación laboral existente entre las partes, y me veo en la necesidad de invocar el despido indirecto (reproduce comunicación de despido). Efectúa consideraciones de derecho y análisis de las obligaciones del contrato de trabajo vulneradas, destacando el reconocimiento a lo menos parcial del vínculo laboral por parte de su empleadora, en labores de Garzón y encargado de Barra, trabajo estable y permanente e indispensable dentro de la organización de la demandada, verificándose el vínculo laboral en todo el período postulado a contar del 1 de octubre de 2014, conforme los elementos que configuran el vínculo laboral, los que analiza. Reitera los incumplimientos contractuales y específicamente el relativo al no pago de la remuneración, relacionado con un régimen de propinas, sin que se otorgará siquiera comprobante de remuneraciones de acuerdo con la realidad. Prestó servicios continuos, sujetos a jornada y en régimen de turnos en las dependencias de la demandada, ubicada en calle Vitacura 3917, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en el primer período desde 01 de octubre de 2014 hasta el 16 de diciembre de 2014, luego prestó servicios en el local ubicado en calle Manuel Montt 116 hasta la fecha; bajo su vigilancia, y en un puesto de trabajo (Garzón y Barra), sujeto en todo momento,
Fundamentos
fundamentos para vincular a tales sociedades, dejándola en indefensión, pidiendo declaración de solidaridad y estimando que tal petición carece de fundamentos suficientes El actor comenzó a prestar servicios para la demandada LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA, con fecha 01 de enero de 2017. En la cláusula octava de su contrato de trabajo, se deja constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios con fecha 01 de Enero de 2017. Sus funciones eran las de “GARZON PART-TIME”, en las dependencias del empleador ubicadas en Manuel Montt 116, comuna de Providencia. 3) Su jornada de trabajo era de 30 horas semanales, con turnos rotativos, con una hora de colación no imputable a la jornada. 4) Su remuneración consistía en un sueldo base diario de $10.000.- más gratificación legal. Señala que: 1) No es efectivo que el actor sea ex – trabajador de la empresa Saini y Compañía Limitada. 2) No es efectivo que el actor a comienzo del mes de Octubre del año 2014, haya iniciado relación laboral con Teclados, específicamente, en el local ubicado en Vitacura Nº 3917.comuna de Vitacura, Santiago. 3) Como ya se ha señalado, el actor ingresó a prestar servicios como “GARZON PART-TIME”, para LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA, en las dependencias del empleador ubicadas en Manuel Montt 116, comuna de Providencia, con fecha 01 de enero de 2017, con una remuneración que consistía en un sueldo base diario de $10.000.- más gratificación legal. 4) Desde el inicio de la relación laboral, y durante todo el tiempo que duró ésta, se le pagaron siempre, de forma íntegra y oportuna, tanto sus remuneraciones como sus cotizaciones previsionales. 5) No es efectivo que durante el año 2017, el local de Manuel Mont Nº 116, producto de las pésimas condiciones sanitarias tanto en los baños como en la cocina haya sufrido de una gran plaga de cucarachas que duró varios meses, ni que el actor haya debido trabajar en condiciones sanitarias inadecuadas, ya que siempre se cumplieron con las normas sanitarias a cabalidad. 6) No es efectivo que durante el periodo del "Estallido social", que comenzó en el mes de Octubre del año 2019, se haya expuesto la seguridad de los garzones. 7) No es efectivo que el día 27 de noviembre del 2020, se haya llamado al actor con el solo fin de amedrentamiento al solicitarle la dirección y amenazando con que lo iba a demandar por el hecho de estar, supuestamente, convenciendo a sus ex compañeros de Teclados, para que se animen a demandar al Bar. 8) No es efectivo que se le adeuden cotizaciones de seguridad social. 9) No es efectivo que se le adeuden remuneraciones. 10) Nada se le adeuda. Reconoce que con fecha 03 de noviembre de 2020, el actor puso término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, lo que se conoce como “auto despido” o “despido indirecto”. Los supuestos motivos
Fallo
por tanto se encuentran sujetos a una dirección común ocupen razones sociales distintas, con bajo la misma administración, creando un mecanismo para defraudar derechos de terceros, incurriendo en la figura de subterfugio laboral (507). Realiza consideraciones normativas pertinentes y referencia de doctrina. Solicita tener por interpuesta demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales, Indemnizaciones legales y recargos y declaración de unidad económica, en contra de: 1) LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.309.622-K, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad Nº 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad Nº 6.284.383-3, todos domiciliados Av. Manuel Montt N°116, comuna de Providencia; 2) SAINI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.911.020-4, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad Nº 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad Nº 6.284.838-3, todos domiciliados Av. Vitacura N°3917, comuna de Vitacura; 3) INVERSIONES MARIA SOLEDAD AGUILERA VIGORENA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.167.651-2, representada por doña María Soledad Aguilera Vigorena, cédula nacional de identidad Nº 6.284.383-3, ambos domiciliados Av. Manuel Montt N°634, comuna de Providencia; 4) SOCIEDAD EXPLOTADORA DE EST
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Don EMILIO JESÚS GOMEZ ROCUANT, domiciliado en Las Condes, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación de laboral, despido indirecto, nulidad del despido, subterfugio laboral; cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica; indemnizaciones legales y recargos en contra de: (1) LEI
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