1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELLA/MORALES&OSORIO COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-3336-2019

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece FERNANDO ANTONIO MELLA CANCINO, empleado, RUT; 7.155.830-4, domiciliado Pasaje Los Atacameños N°2465, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente e injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MORALES&OSORIO COMPAÑÍA LIMITADA, RUT:77.494.410-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don ROBERTO MORALES CARVAJAL, RUT: 9.499.879-4, ambos domiciliados en Calle Nueva Uno N°1481, Villa Alborada, Comuna de Renca, como demandado principal; y a don ROBERTO MORALES CARVAJAL, RUT: 9.499.879-4, ignora profesión, domiciliados en Calle Nueva Uno N°1481, Villa Alborada, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago, como demandado solidario o subsidiario; fundada en los siguientes hechos: Expone que, con fecha 01 de enero de 1985, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador MORALES&OSORIO COMPAÑÍA LIMITADA, luego a contar del 20 de agosto del 2014, comienza a prestar servicios para la empresa mandante ROBERTO MORALES CARVAJAL, RUT: 9.499.879-4, en ambos casos en el mismo domicilio de la empresa esto es Calle Uno N°1481, Villa Alborada, Comuna de Renca. Indica que prestó servicios ininterrumpidamente hasta el día 24 de enero 2019, fecha en la cual fue despedido, sin entregarle la carta de despido, y sin expresión de causal por don ROBERTO MORALES CARVAJAL.- Sus funciones eran de Operario, como panadero. Sostiene que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $460.000. Hace presente que, ell 28 de enero de 2019 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte N°1318/2019/2418.- Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. - $460.000.- Por Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. - $5.060.000.-, Por Indemnización por años de servicio (11), de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, 3. $4.048.000, Por Incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, 4. -$1.348.694.- Por Feriado legal y Proporcional, correspondiente a 60.96 días hábiles lo que da 87.96 días corridos a un valor diario de $15.333, dando un valor total de $1.348.694 5. - $368.000.- Por 24 días de remuneraciones del mes de enero del 2019, 6. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en mi contrato de trabajo a consecuencia de la nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, esto debido al no pago de las cotizaciones durante el periodo trabajado, desde la fecha de mi separación, esto es, desde el día 24 de enero de 2019, en base a una remuneración de $460.000, hasta la convalidación de éste en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo; Mas reajustes, intereses y costas de la causa.- SEGUNDO: Que los demandados MORALES OSORIO COMPAÑÍA LIMITADA y ROBERTO ENRIQUE MORALES CARVAJAL, encontrándose legalmente notificados no contestaron la demanda, permaneciendo rebeldes durante todo el juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y los demandados de autos, la fecha de inicio, funciones desempeñadas por este, monto de la remuneración de los últimos tres meses laborados, 2. La fecha, antecedentes y circunstancias del término la relación laboral habida entre las partes. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo;3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor y 4. Efectividad de haberse pagado la remuneración que reclama el actor y los días de feriado legal que reclama. CUARTO: Que la parte demandante se valió de prueba documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Copia de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2019/2418 de fecha 28 de enero de 2019 y 2. Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de fecha 04 de marzo del 2019. Confesional ficta del demandado Roberto Morales Contreras.- Testimonial de don Jonathan Andrés Berríos Molina, quien declara en síntesis: “El demandante es mi tío, él trabajó en la panadería La Alborada, se ubica en la Población La Alborada, Renca.- El demandante es maestro panadero. Yo desde que tengo uso de razón iba allí a buscar el pan para mi abuelo. No tenía contrato de trabajo, él me dijo y trabaja desde 185 allí, no tenía imposiciones. Se le despidió de palabra por el hermano de don Roberto, fue en enero de 2019, no se fecha”.- Incorpora respuesta de oficio de l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que no se condena en costas al actor.- III- Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-3336-2019.-. RUC: 19-4-0187951-2.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO MELLA CANCINO. DEMANDADOS: MORALES OSORIO COMPAÑÍA LIMITADA y OTRA..- RUC N° : 19-4-0187951-2 RIT N°: O-3336-2019.. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece FERNANDO ANTONIO MELLA CA

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