DIEGO PATRICIO MONZALVE LAZO C/ LUIS RENÉ BERROETA HERRERA
Rol
O-5495-2022
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, por lo que se procede a dictar sentencia. Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 09 de junio del año 2022, a las 16:20 horas aproximadamente el imputado Luis René Berroeta Herrera conducía el mini bus con capacidad para 12 asientos, placa patente única GBDY38, por la Ruta H-30 kilómetro 2 de Coinco, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros comprobándose que el imputado no había obtenido licencia profesional para conducir dicha clase de vehículos. Sentencia Rancagua, once de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 194 de la ley 18.290, y normas pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS RENÉ BERROETA HERRERA, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 9 de junio del año 2022. II.- Que en cuanto a la pena corporal se sustituye por un año de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cumplirse los requisitos que establece la ley 18.216, quedando sujeto a la vigilancia y observación de gendarmería por el tiempo ya referido. Si no se presenta a cumplir esta pena sustitutiva en el plazo que se indicará se puede ordenar su inmediata detención, y si esta fuese incumplida o quebrantada se pueden intensificar las medidas de control administrativo, incluso puede ser revocada debiendo cumplirla en forma efectiva, caso en el cual servirá de abono el tiempo que hubiere dado cumplimiento a la pena sustitutiva. III.- Se le
Fundamentos
considerando que tiene domicilio el sentenciado en la comuna de San Bernardo, que debe cumplir la pena en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II, que se encuentra en la comuna de Puente Alto, habiendo una Código: WNXNXXGVXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl distancia considerable entre este tribunal y el lugar de cumplimiento, conforme al artículo 36 inciso 2° de la ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS RENÉ BERROETA HERRERA, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 9 de junio del año 2022. II.- Que en cuanto a la pena corporal se sustituye por un año de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cumplirse los requisitos que establece la ley 18.216, quedando sujeto a la vigilancia y observación de gendarmería por el tiempo ya referido. Si no se presenta a cumplir esta pena sustitutiva en el plazo que se indicará se puede ordenar su inmediata detención, y si esta fuese incumplida o quebrantada se pueden intensificar las medidas de control administrativo, incluso puede ser revocada debiendo cumplirla en forma efectiva, caso en el cual servirá de abono el tiempo que hubiere dado cumplimiento a la pena sustitutiva. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad permitiendo la aplicación de este procedimiento concentrado. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJE
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA once de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2200626090-3 Rit: 5495 - 2022 Hora Inicio: 09.45 Hora Término: 09.56 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Luis René Berroeta Herrera C.I. N°9312412-K Compar
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