M.P. C/ ÁLVARO ALBERTO JARA QUINTANA
Rol
O-138-2021
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2000003331-7 138-2021 CAUSA.: R.U.C=2000003331-7 R.U.I.=138-2021 Fecha de deliberación 12-oct-2023 Juez redactor CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP RELACIONES.: JARA QUINTANA ÁLVARO ALBERTO / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. RELACIONES.: JARA QUINTANA ÁLVARO ALBERTO / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Procedimiento Abreviado. San Javier, doce de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 29, 50, 432 y 436 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguiente de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ÁLVARO ALBERTO JARA QUINTANA, ya individualizado, por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Código: XXGPXXDCFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal con fecha 30 de diciembre del 2019; como autor del delito consumado de Robo con violencia e intimidación, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el 432 del mismo cuerpo legal; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria genérica del artículo 29 del Código Penal; esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más la toma de muestra para determinación de la huella genética y su incorporación al Registro Nacional de Condenados, conforme al artículo 17 de la ley 19.970, en caso que no se haya hecho con anterioridad. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 29, 50, 432 y 436 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguiente de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ÁLVARO ALBERTO JARA QUINTANA, ya individualizado, por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Código: XXGPXXDCFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal con fecha 30 de diciembre del 2019; como autor del delito consumado de Robo con violencia e intimidación, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el 432 del mismo cuerpo legal; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria genérica del artículo 29 del Código Penal; esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más la toma de muestra para determinación de la huella genética y su incorporación al Registro Nacional de Condenados, conforme al artículo 17 de la ley 19.970, en caso que no se haya hecho con anterioridad. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo el conden
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Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., doce de octubre de dos mil veintitrés Magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor SILVIA CARREÑO VÁSQUEZ por EDUARDO MEINS Hora inicio 12:01PM Hora termino 12:23PM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2000003331-7 RIT 138 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ÁLVARO ALBERTO J
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