Juzgado de Garantía de Talagante

JOSÉ ERASMO ORELLANA ORTIZ C/ CAROLINA DEL CARMEN MORALES ORELLANA

Rol

O-3747-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2210047340-6, RIT 3747-2022, se dedujo por JOSÉ ORELLANA ORTÍZ, cédula de identidad N°12.976.472-4, chileno, casado, trabajador independiente, con domicilio en Manuel Rojas, sitio n°9, Villa los Jazmines, Padre Hurtado, representado por el abogado NICOLÁS JORGE BENAVENTE GÓMEZ requerimiento en acción penal privada bajo las reglas del procedimiento simplificado a la querellada, CAROLINA DEL CARMEN MORALES ORELLANA, cédula de identidad 15.430.534-3, con domicilio en Calle Las Velas Nº 1238 comuna de Padre Hurtado, representada legalmente en la audiencia de juicio por los Defensores Privados PATRICIO NAMUR BAEZA e IGNACIO CABRERA PACHECO. HECHOS: 1. Todo comenzó el día 4 de junio del año 2022, cuando la Señora Carolina Morales se contactó conmigo vía WhatsApp para consultar honorarios por la realización de una logia, techumbre y terraza de su domicilio ubicado en Las Velas N°1238, Comuna de Padre Hurtado, ello en consideración de que me desempeño como maestro de forma independiente desde hace ya varios años en el rubro. 2. Con fecha 5 de junio del año 2022 envié a doña Carolina vía WhatsApp el presupuesto requerido por ella, el cual ascendía sólo por concepto de ejecución de obra la suma de $1.850.000 (un millón ochocientos cincuenta mil), debiendo ser considerado como gastos extraordinarios la lista de materiales respectivos y que adjunté en el mismo mensaje. 3. Al momento de recepcionar el mismo mensaje, acordamos que nos reuniríamos en el domicilio de doña Carolina, y dado que no es lejano de mi domicilio nos reunimos el mismo día 5 de junio, momento en el cual conocí inclusive a su marido. 4. Reunidos en el domicilio ubicado en Las Velas N°1238, Comuna de Padre Hurtado, comenzamos a conversar sobre los trabajos que realizaría y finalmente acordamos que ellos sólo se me pagarían los honorarios estipulados de la siguiente forma

Fundamentos

considerando que me demoraría aproximadamente entre cuatro o cinco semanas: Los viernes de cada semana se pagará la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) y que comenzaría a ejecutar las obras el día 8 de Junio, tratándose de los materiales señalaron que serían ellos quienes se encargarían de comprar los mismos elementos requeridos. 5. Al comenzar a trabajar en su domicilio existieron una serie de comportamientos que me hicieron sospechar fundadamente que tendría problemas con la Señora Carolina, primero porque me impedía utilizar el baño para poder hacer mis necesidades personales, y a pesar de estar todo el día trabajando en su domicilio, me tenía Código: KGPXXXXXYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que conseguir baño con otros vecinos, todo le molestaba, las herramientas que llevaba para trabajar, aludía que cuando me las iba a llevar que ella necesitaba con urgencia ordenar su domicilio, y yo siempre de manera serena le respondía a sus inquietudes, le señalé además en reiteradas oportunidades que existían funciones que no se podrían llevar a cabo con mal clima, dado que eso afectaría prudencialmente la obra a desarrollar. 6. Todo comenzó a empeorar cuando me percaté que varios materiales solicitados por mi persona aún no se encontraban comprados y aquello dificultaba enormemente mi trabajo como maestro, dado que si bien terminé una parte del trabajo encargado (techumbre) este se dejó inconcluso dado que jamás pudo barnizar por falta de pintura dado que no compraron los materiales que les requerí en el listado ya señalado en lo precedente de esta querella. 7. Como no pude culminar la techumbre y mientras me encontraba a la espera de los materias comencé a trabajar en la logia, dado que debía realizar una conexión de agua con la finalidad de conectar su lavadora, sin embargo se produjo una fuga de agua en el antejardín el día 22 de junio del año 2022, ante esta situación intenté repararla como pude, sin embargo no fue suficiente, razón por la cual le señalé a la querellada que la debía dejar sin agua sólo por una noche, y que al día siguiente acudiría temprano en la mañana a comprar los materiales para proceder con la reparación, así me dirigí a Home Center el día 23 de junio del año en curso a comprar materiales para poder reparar la fuga de agua que se había producido, llegando al domicilio alrededor de las 11:00 y reparando la fuga a las 12.00 del día dejando así todo en orden. 8. El día 8 de julio del año 2022, el vecino de la casa de al lado de la querellada se acercó hacia mi persona para preguntar qué podríamos hacer para que el techo de ambas casas quedara como un “estilo americano” o derechamente ver un cortafuego para el mismo, ante lo cual se sentaron a conversar ambos en presencia de mi persona y así les señalé que si lo deseaban hacer yo podría hacerlo, pero debían comprar los materiales que faltarían para aquella labor, cerrando el trato respect

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 25, 50, 414 y siguientes del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes Y 400 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a CAROLINA DEL CARMEN MORALES ORELLANA de los cargos que les fueron imputados por el querellante JOSÉ ORELLANA ORTÍZ, cédula de identidad N°12.976.472-4 por los delitos de injurias y calumnias. II.- Que, habiendo sido totalmente vencido en estos antecedentes y sin motivo plausible para litigar, SE CONDENA EN COSTAS al querellante JOSÉ ORELLANA ORTÍZ, regulándose las personales en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Código: KGPXXXXXYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2210047340-6 RIT 3747-2022. PRONUNCIADA POR DON CHRISTIAN CÁCERES MOLINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Código: KGPXXXXXYER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T17:11:51-0300

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Talagante, a dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2210047340-6, RIT 3747-2022, se dedujo por JOSÉ ORELLANA ORTÍZ, cédula de identidad N°12.976.472-4, chileno, casado, trabajador independiente, con domicilio en Manuel Rojas, sitio n°9, Villa los Jazmines, Padre Hurtado, representado por el abogado NICOLÁS JORGE BENAVENTE GÓMEZ requerimiento en acc

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