Juzgado de Garantía de Quilpué.

MARITZA SILVIA HERNÁNDEZ VERDUGO C/ MARCELA ALEJANDRA ARAVENA DÍAZ

Rol

O-700-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 2 6 N° 3 del Código Penal, correspondiendo a la requerida participación en calidad de autora, y, concurriendo la atenuante del artículo N° 6 requirió la pena de de 54 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, costas. SEGUNDO: Procedencia de juicio oral simplificado. Que conforme lo ordena el artículo 3 del Código Procesal Penal se le consultó en su oportunidad al requerido si aceptaba responsabilidad en materia del requerimiento o, por el contrario, exigía la realización de un juicio oral y público para comprobar su Código: SJWXXXXJNFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación imputable, manifestando en la audiencia respectiva que no admitía responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, se ha realizado el juicio oral en la presente audiencia para determinar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del requerido, como es su derecho. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados el Ministerio Público indicó en su apertura en síntesis que, con la prueba de cargo se va a generar la convicción al tribunal de que efectivamente la imputada participó en estos hechos, solicitando luego las penas indicadas en el requerimiento. El querellante a su turno indicó que considera que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar más allá de toda duda de la participación de la requerida en los hechos y

Fundamentos

considerando esta participación deberá ser condenada al final de este juicio. La Defensa a su turno, pide a la absolución de su representada, considerando que el estándar de la acreditación es de más allá de toda duda razonable y que la prueba será insuficiente con ese estándar para acreditar la existencia del delito y la participación, pues los hechos motivo del requerimiento y que motivaron la querella los que son falsos. Se trata de un conflicto que se arrastra por largo tiempo con la querellante y la imputada. Los hechos que habrían ocurrido además fueron en un contexto y espacio temporal distinto, siendo imposible lograr convicción sobre los hechos. Se dará cuenta de este largo conflicto y la utilización de esta querella falsa con un propósito instrumental por otra cuestión que se vincula con un procedimiento civil por deudas en el domicilio donde ocurren estos hechos. CUARTO: Declaración del requerido. Que, en presencia de su defensora y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal el requerido fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio y, en ese evento, optó por lo primero y –exhortada a decir verdad- indicó en síntesis que existe una causa civil, Rit C- 3 3 -2 2 del Juzgado Civil de Viña del Mar en la que actualmente la declarante ha vencido en primera instancia y en Corte de Apelaciones y actualmente está en la Corte Suprema. Esa demanda es de de noviembre de 2 2 . Maritza fue pareja de su papá por muchos años y no volvió a tener contacto con ella. Tenían una muy cercana relación y era verdaderamente una abuelita para su la hija adoptiva de la declarante. En el año 2 la testigo le compró una propiedad a Maritza en Santiago y tuvo que hacer un juicio precario para desalojar a los hijos de ella de esa casa, pues vendió esa casa con los hijos adentro. Con ese dinero Maritza compra un terreno, Código: SJWXXXXJNFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque tenían una relación muy cercana, ella le decía hija, y en un momento la imputada tuvo una situación muy grave de salud por la pérdida de un embarazo; la declarante entró en un proceso de adopción dándole completo soporte como familia extendida. En este contexto de familiaridad, es que compra esta propiedad para Isidora Yáñez su hija, que era un terreno vació, había una casa que tenía que demoler, y guarda Maritza el usufructo vitalicio para ella. Dado que tenían un grado extremo de confianza, incurrieron en créditos y todos los ahorros disponibles para construir en ese terreno casas que corresponden a calle Humboldt que está en conflicto en el juicio civil de esas casas que están en arriendo. Esta persona (la víctima de estos autos) decidió dar terminada a la relación con su papa y esto ocurrió el de octubre de 2 2 y llegó con carabineros sacando a su padre con una acusación falsa, en ese tiempo no

Fallo

por estas amenazas y a su turno Maritza interpone una querella el de marzo indicando que el de marzo ella le amenazó. Los testigos que la imputada trae, dirán que ella no se encontraba en el lugar de los hechos y concretamente en Quilpué en esa fecha. Esa no es la única amenaza que ha recibido por parte de Maritza pues ha recibido otras. La denunció a la fiscalía afirmado que la drogaba que el Banco Santander no le pagó y que la estafó, denuncias que llegaron a la PDI. La declarante se entrevistó llevando sus antecedentes a la policía, llevó el video que tiene donde esta señora le declara el amor incondicional a su hija y que fue el mismo día que firmaron en notaría donde hicieron una comida para celebrarlo y la fiscalía desestimó todo. La Sra. dos veces la ha demandado a la jueza de TVN y una periodista a cargo le ha llamado y dos veces Maritza no se ha presentado a las demandas que había hecho. El motivo para estar acá no es por soberbia, si no que necesita que quede esto en evidencia pues lo más grave de todo, más allá del dinero, es que en agosto de 2 22, Maritza hizo una denuncia a Mejor Niñez diciendo que a su hija adoptada le había hecho vejámenes y que la tenía sin escolaridad, situación por la que se vio enfrentaba a interrogatorios en PPF y otra institución de Sename, que empezaron a investigarla para saber si esto era así, lo que fue desestimado completamente. Justamente la declarante y su familia estaban en Cartagena de Indias con la niña y no la habían ubicado

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELA ALEJANDRA ARAVENA DÍAZ AMENAZAS RIT Nº - Quilpué, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que, con fecha y de octubre de 2 23 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rit N° -2 22, seguido en contra de MARCELA ALEJANDRA ARAVENA DÍAZ, cédula de identidad Nro 3 333 - contador auditor, domiciliad

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