Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARTIN SALOME CARDOSA LULIQUIZ

Rol

O-634-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo a su respecto, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal y perjudicándole las agravantes del artículo 12 N°22 y 449 bis del Código Penal. Conforme a ello, solicitó se imponga al encartado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos y la participación del acusado en el mismo, por lo que solicitaría en su oportunidad, un veredicto condenatorio. La defensora del acusado señaló que no cuestionaría la apropiación del dinero, sino la forma o conducta desplegada por el acusado, de 56 años, toda vez que desconoce el abordaje como lo plantea el Ministerio Público. Indicó que la conducta desplegada por el acusado en contra de la víctima fue lo que se conoce como “el cuento del tío” -un engaño o defraudación- y no un robo con intimidación. Por lo anterior, solicitó un veredicto absolutorio por el tipo penal y en la etapa respectiva, pediría una recalificación de los hechos. Código: XVVSXXLXPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y declaró en el juicio. Señaló que se encontraron con el señor “M” en avenida Argentina con Baquedano y explicó cómo se realizó “el cuento del tío” que debe contar con dos personas. Una de ellas es el “supuesto analfabeto” que va adelante, y él, atrás. El “supuesto analfabeto” le preguntó por una dirección a “M” y le entreg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza suplente Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, ambos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°634-2023, RUC N°2201093139-1, seguida por el delito consumado de robo con intimidación, en contra del acusado Martín Salomé Cardosa Luliquiz, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°14.792.323-6, nacido en Piura, el 27 de marzo de 1967, 56 años, comerciante, domiciliado en Amunátegui N°122, Iquique; y, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Argentina N°3295, oficina 402, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado, Hessen Cameron Veas, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: Código: XVVSXXLXPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 03 de noviembre de 2022, a las 12:10 horas, aproximadamente, la víctima M.W.A.V., de 74 años de edad, concurrió al sector de Avenida Brasil de Antofagasta, con el objeto de realizar diversos trámites bancarios, producto de lo cual, mantenía en su poder la suma de $ 1.800.000. En algún momento, decidió sentarse en una de las bancas del sector a descansar, cuando es abordado por el imputado MARTIN SALOME CARDOSA LILIQUIZ, ya individualizado, concertado junto a un tercero no individualizado a la fecha, uno de los cuales procedió a decirle “oye hueón, sabemos que sacaste harta plata”, para luego sentarse a su lado y proceder a intentar meter su mano en el bolsillo del afectado, mientras que el imputado CARDOSA LULIQUIZ, que mantenía un maletín en su manos, en cuyo interior mantenía un cuchillo, lo abrió y tomó el cuchillo para decirle al afectado “pásame la plata”, acciones todas que motivaron temor en la víctima de que le hicieran daño, por lo que entregó su billetera que contenía sus documentos y la suma de $ 720.000, en dinero efectivo, además de $ 900.000, dinero que había retirado recientemente del banco. La víctima les pide que le regresen, al menos, los documentos, negándose los imputados, lo que produjo un forcejeó, logrando el afectado la recuperación de aquella. Los imputados huyen del lugar, pero terceros que presenciaron parte de lo ocurrido, salieron en persecución de los imputados, logrando darle alcance sólo al imputado CARDOSA LILIQUIZ, apr

Fallo

se acuerda el color, pero tenía puños negros. Agregó que esta persona llevaba un bolso colgado en el hombro, de aquellos dónde se guardan los notebook, lo abrió y le pidió que se parara. Indicó que como eran dos personas que lo estaban amenazando, se paró y la persona abrió el bolso. En su interior, vio una boina, la levantó y había un cuchillo, lo tomó y con él lo amenazó para que le entregara la plata. Por miedo a que le hicieran algo, sacó la plata que había retirado de los Bancos -las dos sumas que tenía en el bolsillo izquierdo- y se los entregó al asaltante. Luego, el mismo sujeto -de cabello negro y más alto- le tocó el otro bolsillo, dónde tenía la billetera y le dijo, “saca lo que tení allí”, la sacó y se la pasó, ahí tenía sus documentos personales y la suma de $720.000. En resumen, le quitaron $1.800.000 en total. Cuando ya le habían quitado la plata, le dijo al más grande -el que le mostró la cuchilla- que le devolviera la billetera porque ahí tenía los documentos y ya tenían toda la plata, forcejearon un poco y logró quitársela. La otra persona, como ya tenía la plata, salió corriendo y el otro lo siguió atrás. Código: XVVSXXLXPER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Señaló que a uno de ellos lo detuvieron, alcanzó a correr como 50 metros pero lo detuvieron en la esquina. Una de las personas que presenció el hecho se le acercó y le preguntó “lo asaltaron?”, le respondió que sí y que “tenían u

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1 Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza suplente Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Ma

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