Juzgado de Garantía de Colina

LUIS MARCELO LAGOS LAGOS C/ MATÍAS FELIPE SANDOVAL ESPINOSA

Rol

O-3485-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día miércoles 3 de junio de 2020, a las 11.40 horas aproximadamente , en el interior del CCP Colina II, específicamente en el acceso del módulo Nº 6, los internos MARCELO FABIAN RODRIGUEZ BUSTAMANTE, MANUEL ANDRES VERGARA MORALES, HECTOR RUBEN VIVEROS OTAROLA y MATIAS FELIPE SANDOVAL ESPINOSA, participaron en una riña agrediéndose mutuamente con armas blancas, producto de lo cual la víctima MARCELO FABIAN RODRIGUEZ BUSTAMANTE fue trasladado al SAR de Colina, falleciendo en el lugar a causa de una herida cortopunzante penetrante torácica. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ANDRÉS VERGARA MORALES, cédula de identidad N° 0019784365-9 y a HÉCTOR RUBÉN VIVEROS OTÁROLA, Código: EXJXXXRBXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0016420464-2, ya individualizados, como coautores del delito de Homicidio en riña, hecho ocurrido en Colina el día 03 de junio de 2020, respecto de ellos a sufrir la pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. El cumplimiento de la pena de ambos sentenciados deberá ser cumplida de forma EFECTIVA, no existencia abonos que considerar. III. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime a los imputados del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Orden de ingreso a ambos en calidad de rematados para cumplir la condena antes señalada, sin abonos que considerar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ANDRÉS VERGARA MORALES, cédula de identidad N° 0019784365-9 y a HÉCTOR RUBÉN VIVEROS OTÁROLA, Código: EXJXXXRBXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 0016420464-2, ya individualizados, como coautores del delito de Homicidio en riña, hecho ocurrido en Colina el día 03 de junio de 2020, respecto de ellos a sufrir la pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. El cumplimiento de la pena de ambos sentenciados deberá ser cumplida de forma EFECTIVA, no existencia abonos que considerar. III. Que habiendo admitido los sentenciados este procedimiento, se le exime a los imputados del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Orden de ingreso a ambos en calidad de rematados para cumplir la condena antes señalada, sin abonos que considerar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EXJX

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000571240-9 RIT: 3485 - 2022 IMPUTADO: MANUEL ANDRÉS VERGARA MORALES C.I. 0019748868-9 FECHA DE NACIMIENTO 04-12-1997 DIRECCIÓN Calle Calle Chacabuco El Cité Nº 49 casa Nº 5 COMUNA: Estación Central. NACION

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