AGUILAR/
Rol
V-204-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 se presenta do a ñ LORENA URBINA HERN NDEZÁ , abogada, domiciliada para estos efectos en doce y media oriente n mero 2297 Villa Cerro Azul, comuna de Talca, representandoú judicialmente a do a ñ VALESKA CAROLINA AGUILAR MORALES, Rut N 9.663.871-K, due a de casa, domiciliada en Lote M Sitio 12,° ñ Poblaci n Esperanza, de la comuna de Maule, quien a su vez act a enó ú representaci n, como curadora, del interdicto don ó ARMANDO ENRIQUE AGUILAR ROJAS, Rut N 3.756.922-4, con igual domicilio,° solicitando autorizaci n para enajenar un bien ra z de dominio deló í interdicto y otros propietarios, por los argumentos de hecho y derecho que expone: Se ala que con fecha 30 de enero del a o 2018, el Juzgado de Letrasñ ñ de Ca ete, decret por sentencia ejecutoriada la interdicci n definitiva deñ ó ó don ARMANDO ENRIQUE AGUILAR ROJAS, a solicitud de su hija do a ñ VALESKA CAROLINA AGUILAR MORALES, en raz n de queó ste padece una enfermedad mental que lo inhabilita para valerse por sé í mismo y administrar libremente sus bienes, siendo designada como curadora definitiva la misma peticionaria, inscribi ndose en el Registro deé Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Ca ete,í ñ a fojas 134 n mero 220 del a o 2018.ú ñ Expone que con fecha 9 de marzo del a o 2012, don SERGIOñ ANTONIO, do a ALICIA DE LAS MERCEDES, do a BERTA DELñ ñ Foja: 1 CARMEN, do a INES DE LAS ROSAS, do a LUISA ANTONIETA yñ ñ don FERNANDO ANTONIO, todos de apellido VERDUGO SALGADO, en su calidad de hijos, y don ARMANDO ENRIQUE AGUILAR ROJAS, en su calidad de c nyuge, adquirieron mediante posesi n efectivaó ó de do a HERMINIA SALGADO OSSES, inscrita en el Registro Nacionalñ con el n mero 6512 del a o 2012, el inmueble singularizado como: LOTEú ñ N MERO 88, pasaje tres de la Poblaci n 18 de abril de la Localidad deÚ ó “ ” Mercedes, ubicado en la Comuna de Talca, el que seg n plano archivadoú bajo el n mero quinientos treinta y cinco, en el Registro de Propiedad delú a o 1990, del Conservador de Bienes Ra ces de Talca, que tiene unañ í superficie aproximada de seiscientos dieciocho metros cuadrados y sus deslindes especiales son: AL NORTE: en 37,60 metros con Lote 87; AL SUR: en 38,85 metros con parte del Lote 89; AL ORIENTE: en 16,30 metros con propiedad particular; y AL PONIENTE: en 16,06 metros con pasaje 3. Agrega que dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 02560 n mero 01854 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Talca del a o 2012, encontr ndose enrolada la propiedad bajo el Nñ á ° 3755-23 de la comuna de Talca, exenta del pago de contribuciones, y que en el sitio se encuentra emplazada una construcci n que sirve de vivienda,ó la cual no se encontrar a en buen estado.í Plantea que el interdicto actualmente se encuentra bajo los cuidados nicos de su hija y curadora, do a ú ñ VALESKA CAROLINA AGUILAR MORALES, la que, para poder cuidar de su padre, se encuentra impedida de ejercer una labor remunerada,
Fallo
se declara: Que HA LUGAR a la solicitud presentada a folio 1; en consecuencia, se autoriza la enajenaci n de los derechos que leó corresponden al interdicto don ARMANDO ENRIQUE AGUILAR ROJAS sobre la propiedad singularizada en la petici n, seg n inscripci nó ú ó de fojas 02560 n mero 01854 del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Talca del a o 2012, debiendo efectuarse esta venta ení ñ Foja: 1 un plazo no superior a un a o contado desde esta sentencia y en un precioñ no inferior a $30.000.000 (treinta millones de pesos). An tese, dese copia y en su oportunidad arch vense estosó í antecedentes. Rol N V-204-2020° Dictada por do a Karen Valeria Lagos Medina, Jueza Subrogante.ñ Autoriza don Juan Carlos Pino Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, trece de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T10:09:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-204-2020 CARATULADO : AGUILAR/ Talca, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 se presenta do a ñ LORENA URBINA HERN NDEZÁ , abogada, domiciliada para estos efectos en doce y media oriente n mero 2297 Villa Cerro Azul, comuna de Talca, representando
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