8º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIO ALEJANDRO REYES CASTRO C/ FELIPE EDUARDO RODRIGUEZ PEÑA

Rol

O-2095-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a FELIPE EDUARDO RODRÍGUEZ PEÑA, cédula de identidad 25.662.344-7, arquitecto, domiciliado en Cerro Colorado 6010 Dpto. 1704, Las Condes; a fin que sea sancionado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 4 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 años y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110, 193 y de la ley 18.290.-, causando lesiones leves, fundado en los siguientes hechos: Hechos: “El día 08 de marzo de 2020, a las 09:45 horas aproximadamente, el acusado FELIPE EDUARDO RODRIGUEZ PEÑA conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido previamente licencia de conducir que lo habilitara para ello, el vehículo marca Subaru placa patente única SK- 8671, por la segunda pista de circulación de la calzada poniente de Avenida General Bustamante en dirección al sur. Al llegar a la intersección con calle Almirante Riveros, comuna de Providencia, debido a su estado de intemperancia alcohólica, el conductor efectuó una maniobra indebida de retroceso, colisionando con el vehículo de Carabineros radio patrulla conducido por la víctima WLADIMIR FELIX GUZMAN LAGOS, marca Dodge placa patente única RP-4381, ocasionando daños al vehículo policial por un valor de $1.500.000.- A raíz de lo anterior la víctima resultó “policontuso”, lesiones de carácter leve según Informe de Atención de Urgencia del Hospital de Carabineros. El resultado de la alcoholemia practicada al imputado, arrojó como resultado 0.86 g/L, según informe N° 13-SLC-OH-6941-20 del SML.”. Invoca las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad en los hechos. Pide 4 cuotas para la multa. Pide 2 años para la suspensión de la licencia de conducir. Posee 1 día de abonos. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Remisión Condicional de la Pena, por cumplirse a su respecto los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216.-. No hubo oposición. 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196 de la ley 18.290, con daños y lesiones leves; y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente le benefician las atenuantes de responsabilidad de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. La primera de ellas se desprende de su extracto de filiación libre de anotaciones prontuariales y la segunda, que aparece de su aceptación de responsabilidad, ahorrando con ello recursos materiales y humanos al Estado debido a la renuncia a su derecho a un Juicio Oral y público. 5º. Que la pena asignada al delito es presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de las modificatorias de responsa

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a FELIPE EDUARDO RODRÍGUEZ PEÑA ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, multa de 4 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, perpetrado el día 08 de marzo de 2020, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. La multa se deberá pagar en 4 cuotas mensuales iguales y sucesivas, en su equivalente en pesos a 1 UTM cada una , los días 5 de cada mes a contar del mes siguiente de quedar firme esta sentencia, bajo apercibimiento del artículo 49 y ss. del Código Penal. II.- Que se le suspende la licencia de conducir por el término de 2 años, con los abonos que se certificará. III.- Que reuniéndose respecto del encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le Remite Condicionalmente la Pena, por el término de un año, debiendo presentarse a Gendarmería a fin de dar inicio al periodo de controles al séptimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada. En caso que dicha pena sustitutiva deba cumplirse en forma efectiva, se deja constancia que no posee abonos. IV.- Que el Servicio de Registro Civil se abstendrá de informar, en los certificados de antecedentes que emita respecto del sentenciado, ésta condena con las excepciones que establece el artículo 38 de la Ley 18.216.- Ofíciese. Regístrese, cúmplase en s

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a FELIPE EDUARDO RODRÍGUEZ PEÑA, cédula de identidad 25.662.344-7, arquitecto, domiciliado en Cerro Colorado 6010 Dpto. 1704, Las Condes; a fin que sea sancionado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 4 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 año

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