Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-545-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 02 de junio de 2022, alrededor de las 15:30 horas, en la esquina de Avenida Héroes de la Concepción con calle Ignacio Carrera Pinto de esta ciudad, el imputado Jorge Rodríguez Rodríguez, agredió con golpes de pies y puño a la víctima R.R.S.F. a quien se le imputaba haber participado en un robo, provocándole lesiones de carácter grave ,consistentes en TEC COMPLICADO CON FRACTURA FRONTAL CON HUNDIMIENTO (TECHO ORBITARIO Y SENO FRONTAL PARED ANTERIOR), FRACTURA LÁMINA PAPIRÁCEA DEL HUESO ETMOIDES DERECHA, HERIDA CONTUSA PARIETAL DERECHA (SUTURADA), HEMATOMA SUPRACILIAR DERECHA Y CONTUSIÓN NASAL, de pronóstico médico legal grave y que sanan en un período superior a los 30 días”. (SIC) Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: “El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones graves, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal y condenación expresa a las costas Código: EBMNXXWXEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. (SIC) TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público sostuvo que, los hechos de la acusación serán demostrados con la prueba que rendirán en juicio, haciendo un resumen de la misma y la forma en que acreditarán los hechos, solicitando que al fina

Fundamentos

considerando noveno, se contó en primer lugar con la declaración de la única testigo presencial de los hechos, quien entregó un relato claro, coherente entre si y concordante con los aportes realizados por los demás deponentes, tanto con los funcionarios aprehensores, como también con la perito que expuso acerca de las lesiones de la víctima. Así las cosas, en relación a la existencia de una conducta por parte del sujeto activo, ya sea de golpear o herir al ofendido como medio de comisión del ilícito, fue determinado principalmente con los dichos de la testigo de identidad reservada de iniciales A.C.O.C., quien manifestó que ese día iba saliendo de la casa del ex pololo de su hermana, andaba ella, su hermana y el ex pololo de ésta. Iban saliendo por Pampa unión, no recuerda cómo se llama la calle que se dirige hasta la línea del tren, apareció un señor corriendo y le quitó la mochila, atrás de ese señor venía otro Código: EBMNXXWXEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 caballero persiguiéndolo porque a él igual lo había asaltado. En eso, salió corriendo el ex pololo de su hermana a buscar la mochila y en eso ve que ya habían muchas personas corriendo detrás del caballero que la había asaltado, soltó la mochila, la alcanzó a recuperar y después de eso el caballero que venía atrás de ellos, o sea, el que venía primero persiguiéndolo, lo detuvo y le pegó. A ella, la tomó del brazo el caballero, pero como se resistía a sacarse la mochila como que la empujó y se cayó, su hermana salió corriendo atrás de él con el ex pololo, pero ella estaba en shock, no sabía cómo reaccionar, cree que se desmayó después, cuando llegaron los carabineros los llevaron a declarar para ver qué había pasado. No recuerda la fecha en que esto se produjo, fue el año pasado, en el 2022, ocurrió en la calle Pampa unión, no se recuerda la calle que sube hacia la línea del tren, pero era en la esquina de Pampa unión con la subida, sector norte de Antofagasta. Cuando la persona le sustrajo la mochila, posteriormente, por Ignacio Carrera Pinto, ahí logró soltar la mochila porque vio que muchas personas lo estaban persiguiendo, detuvieron a la persona en la calle Héroes de la Concepción con Ignacio Carrera Pinto. Luego, le aclaró al Fiscal, que primero venía corriendo la persona hacia ellos, atrás venía otro caballero a quien también había asaltado, después de eso, le sacó la mochila a ella, salió corriendo el caballero y el ex pololo de su hermana. El asaltante le quitó la mochila y atrás venía otro señor que no era el asaltante, a quien ya lo había asaltado y ahí salió corriendo el señor que venía atrás del saltante y su ex Código: EBMNXXWXEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 cuñado para recuperar la mochila. Al asaltante le pegó el señor que venía atrás de él, al primero que había asaltado, a él le pegó una sola persona lo sabe porque lo vio,

Fallo

se acuerda más, solamente sabe que la subieron al vehículo de los Carabineros y fueron a declarar. No vio cuando llegó Carabineros, se desmayó antes que llegaran. Al Tribunal le aclaró que tiene certeza que sólo una persona le pegó al asaltante, porque al momento en que le estaban pegando habían personas separándolo porque ya se estaba acercando el carro de los Carabineros y ahí solamente fue una sola persona porque la demás gente que estaba ahí en ese momento, grababa, miraba o seguía de largo, pero solamente fue un solo caballero. Código: EBMNXXWXEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Lo anterior fue corroborado por los funcionarios de carabineros que adoptaron el procedimiento, que si bien, no estaban en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos, si fueron testigos de oídas en aquello referido a la agresión misma, además de testigos presenciales en otras actuaciones relevantes, como la confesión espontanea efectuada por el encartado, quien en ese mismo instante, reconoció haber agredido a la persona que se encontraba en el suelo. En ese sentido, el Suboficial de Carabineros, Iván Serón Cifuentes, indicó que el día 2 de junio del año 2022 se encontraba de segundo turno en la Subcomisaría Norte y aproximadamente a las 15:20 horas recibieron un comunicado de la central de Carabineros CENCO donde se les indicó que se trasladaran a la intersección de avenida Héroes de la Concepción con calle Carrera Pi

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1 M. PÚBLICO CON JORGE FERNANDO RODRÍGUEZ. DELITO: LESIONES GRAVES. RIT: 545-2023 RUC: 2200539411-6 Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrado por los jueces, Francisco Lanas Jopia, a cargo de la Presidencia de la audi

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