Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JOSÉ ALEJANDRO PIZARRO TAPIA

Rol

O-100-2022

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día once de octubre de este año 2023, se constituyó la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Magistrados don Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió, don Iván Villarroel Castrillón, y don John Landero Salgado subrogando legalmente, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Albornoz Troncoso, en contra de JOSÉ ALEJANDRO PIZARRO TAPIA, cédula de identidad número 18.878.860-2, nacido el 15 de junio de 1994, 29 años, soltero, estudios medios, domiciliado en Andrés Bello N°239, Temuco, representado por el Defensor don Jaime Paiva, por estimarlo autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° de la ley 20.000. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados, constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 20 de septiembre de 2021, en horas de la mañana, pasadas las 1130 horas, en la ruta 5 sur a la altura del Km. 220, comuna de Río Claro de esta provincia de Talca, y en circunstancias en que personal de la sección OS7 de Carabineros de Chile, efectuaba un control vehicular selectivo a la altura del peaje Río Claro, de la comuna del mismo nombre, utilizando para ello identificación corporativa de carabineros, y apoyado con un ejemplar canino detector de drogas de nombre LAIKA, abordaron los funcionarios policiales el bus PPU DLGK-20 del recorrido Santiago-Talca y al efectuar esta fiscalización, el perro detector de drogas, alertó al personal policial respecto de un sujeto que portaba una mochila, que daba indicio y olor a Marihuana por la detección efectuada por el can, siendo individualizada la persona como el acusado JOSÉ ALEJANDRO PIZARRO TAPIA, desarrollándose un control de identidad a su respecto pudiendo determinarse previa Código: LPZPXXQXVDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revisión, que el imputado portaba sin permiso de la autoridad competente, en una mochila un paquete envuelto en papel engomado de color beige con un peso bruto de 215 gramos peso bruto de marihuana. El acusado no justifico que la droga estuviera destinada a un uso o consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo y por la cantidad indiciaria del propósito de traficar a cualquier título.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en los que al acusado le corresponde calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha participado en la comisión del ilícito, mediante actos inmediatos y directos. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que no concurrían. La Fiscalía solicitó que se impusiera al acusado, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y, multa de 40 unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, se decrete el comiso de las especies incautadas, determinación de la huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor señaló, en resumen, que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, declararán los funcionarios policiales a cargo del procedimiento y el funcionario a cargo del canino que detectó la presencia de la droga. Se explicará c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 14, 15 N° 1, 24, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 4, 45, 48, 291, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347 del Código Procesal Penal; artículos 1º y 8º de la ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la redacción de sentencias, se declara: I. Que, SE CONDENA al acusado JOSÉ ALEJANDRO PIZARRO TAPIA, cédula de identidad Nº 18.878.860-2, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000, cometido el día 20 de septiembre de 2021, en la comuna de Río Claro, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, según lo razonado en el considerando vigésimo de esta sentencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA CONTRA: JOSÉ ALEJANDRO PIZARRO TAPIA DELITO : TRÁFICO R. U. C. : N° 2100849627-4 R. I. T. : N° 100-2022 Talca, dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día once de octubre de este año 2023, se constituyó la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Magistrados don Juan Pablo Nadeau Pereira,

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