Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA

Rol

O-8711-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecidos con fecha 14 de diciembre de 2022. A.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 50 en relación con el artículo 8 ambos de la ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA. II.- Que, SE CONDENA a DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA, Cédula de Identidad Nº 0018607037-2, domiciliado en Calle Roberto Owen N° 266, de la comuna de La Florida, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Código: XPHTXXJCDFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las

Fallo

Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA; atendido a lo anterior, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. PRIMER OTROSI: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento Monitorio contra DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA, Cédula de Identidad Nº 0018607037-2, domiciliado en Calle Roberto Owen N° 266, de la comuna de La Florida, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto (Art.50), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 en relación con el artículo 8 ambos de la ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 14 de diciembre de 2022. A.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 50 en relación con el artículo 8 ambos de la ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA. II.- Que, SE CONDENA a DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA, Cédula de Identidad Nº 0018607037-2, domiciliado en Calle Roberto Owe

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación, de acuerdo al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal. Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de DENISSE ANABELHA LOVERA SILVA; atendido a lo anterior, se ordena dej

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica