MP C/ BRIAN ADRIÁN PALMA NAVARRO
Rol
O-2182-2022
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 marzo de 2022, a las 18:00 horas aproximadamente, concertados los tres imputados Brian Palma Navarro, Kevin Reales Rivas y Nicolás Bermedo Martínez, llegaron hasta la tienda Falabella ubicada en calle Cuevas de Rancagua y, desde los lugares de exhibición de ropa juvenil, tomaron y ocultaron una serie de prendas, a saber: 35 paleras La Martina, 4 paleras Champion, 1 bolso, entre otras especies avaluadas en total en $2.400.000.- y luego salieron de la tienda sin pagarlos. Su conducta venía siendo observada por los guardias que a la salida los detuvieron, frustrando el hecho y recuperando las especies. El valor de la UTM a la fecha de comisión de los hechos era de $ 55.537.- Por lo tanto, el valor de lo sustraído equivale a 43,21 UTM. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos N° 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 30, 446 N° 2, 449 del Código Penal, artículos 297, 340, 406 del Código Procesal Penal, artículo 8° de la Ley N° 18.216 y demás normas pertinentes, se declara: Código: CXWZXXBRNPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A KEVIN ANDRÉS REALES RIVAS, ya individualizado, a la PENA DE TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una pena de MULTA DE 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a cuyo efecto, se conceden parcialidades de una unidad tributaria mensual, pagaderas dentro de lo
Fundamentos
considerando que bien existe informe técnico favorable pero que el sentenciado muto de domicilio en el período intermedio que va entre la citación a audiencia de procedimiento abreviado y la dictación de la sentencia, razón por la cual, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el término y duración de la pena privativa de libertad, la que cumplirá en el domicilio ubicado en calle Arturo Gordon N° 0832, departamento 14, comuna de Puente Alto, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de cada día, para efectos de conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 08 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que, al día de hoy, no existe informe de factibilidad técnica favorable en el nuevo domicilio aportado por el nuevo imputado, se dispone el control de ejecución y cumplimiento de la pena parcial impuesta mediante el Sistema de Monitoreo Telemático, a lo que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.216 y para cuyo efecto se fijara audiencia respectiva, con tal propósito el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, dentro del plazo de cinco días desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada se intensificarán las medidas del control administrativo en relación a la pena sustitutiva o finalmente será revocada, lo que ocurrirá de pleno derecho si durante el periodo de observación cometiere el sentenciado crimen o simple delito y que fuere condenado por el debiendo el sentenciado cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que efectivamente cumplió con la pena sustitutiva. A saber un día. Respecto de la pena pecuniaria, se apercibe al sentenciado en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por la jefa de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que el Ministerio Público y la Defensa han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia. Se apercibe al sentenciado que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Se fija fecha de audiencia de Ley N° 18.216 para el día 19 de octubre de 2023 a las 09.30 horas a fin de incorporar Informe de Factibilidad Técnica Favorable o debatir nueva forma de cumplimiento y, además, se discuta posible incompetencia conforme al artículo 36 Código: CXWZXXBRNPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.
Fallo
se declara: Código: CXWZXXBRNPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A KEVIN ANDRÉS REALES RIVAS, ya individualizado, a la PENA DE TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una pena de MULTA DE 02 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a cuyo efecto, se conceden parcialidades de una unidad tributaria mensual, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes del siguiente y cinco primeros días del mes subsiguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 04 UTM, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 17 de marzo de 2023. II.- Que, reuniendo el sentenciado el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, considerando que bien existe informe técnico favorable pero que el sentenciado muto de domicilio en el período intermedio que va entre la citación a audiencia de procedimiento abreviado y la dictación de la sentencia, razón por la cual, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARC
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2200258005-9 Rit: 2182 - 2022 Hora Inicio: 11:01 Hora Término: 11:26 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Intermedia 1. Imputado: BRIAN ADRIÁN PALMA NAVARRO C.I. N° 0019921092-0 - No com
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