C/ FRANCISCA CAMILA LATORRE CASTILLO
Rol
O-163-2022
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces titulares doña E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, don Carlos Manque Tapia y doña Eugenia Gorichon Gómez, el día 10 de octubre del año 2023, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T. 163 - 2022, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado por el fiscal Germán Calquín Meza, domiciliado en calle Eduardo de La Barra 315, La Serena, dedujo en contra de Michael Jesús Valenzuela Álvarez, cédula de identidad N°17.773.547-7, nacido en Copiapó con fecha 06 de marzo de 1991, 32 años de edad, chileno, soltero, conductor profesional de camiones, domiciliado en pasaje Las Cardas Nº 3142 Villa Bicentenario, La Compañía Alta, Comuna de La Serena. La defensa fue ejercida por el defensor penal público don Román Zelaya Ríos, con domicilio en Av. El Santo 1160, La Serena. El Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos, que se citan literalmente del pliego de cargos contenido en el auto de apertura: El día 07 de junio del 2021, siendo aproximadamente las 11:00 horas, en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Las Cardas N°3140, sector Compañía Alta, La Serena, los acusados Michael Jesús Valenzuela Álvarez y Francisca Camila Latorre Castillo, actuando conjuntamente, agredieron a la víctima Gilson Yair Díaz Bórquez, lanzándole una piedra y dándole golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, causándole con esta acción lesiones consistentes en una “fractura de quinto metacarpiano de mano izquierda” de carácter clínicamente grave, con un tiempo de incapacidad y sanación de entre 35 a 45 días, salvo complicaciones, de acuerdo a informe de lesiones practicado por la médico legista del Servicio Médico Legal de La Serena. Inmediatamente después de este hecho, la acusada Francisca Camila Latorre Castillo, agredió a la pareja de Gilson Diaz Bórquez, la víctima Alejandra Andrea Rojas Moyano, dándole
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura señala el fiscal que, con la prueba de juicio se acreditarán los hechos de la acusación, solicitando condena en los términos de la misma, reconociendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior. En su clausura expone que la prueba de juicio ha sido suficiente para acreditar los hechos de la acusación, toda vez que con los videos incorporados, se estableció la lesión de manera concordante con el relato de la víctima, la que en caso alguno responde a una agresión provocada por ella, toda vez que la dinámica permite establecer que aquella guarda más relación de lo señalado por la víctima que
Fallo
por lo expuesto por el imputado, en cuanto a que Gilson y su pareja iban caminando hacia su casa, pasando cerca del camión donde hay una interacción con la gente que estaba en él, pero luego vuelve a su casa, lo que se observa tanto en el video 2 y video 3 que se mantiene en su casa, pese a que los peonetas interactúan con él. Luego, en el video 4 Michael sale de su casa aborda el camión y se detiene inmediatamente, por lo que en ese momento escuchó la gran cantidad de improperios emitidos por Gilson Díaz además de la versión de los peonetas, y en ese momento, en que se pudo haber retirado, no lo hizo y por el contrario se bajó del camión a increpar a Gilson generándose la pelea. Código: JRXPXXECFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El carácter de la lesión se explicó con la pericia del SML, y la dinámica se acreditó con la prueba rendida compatible con el primero, todo lo que amerita para solicitar veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que, en sus alegatos de inicio, refiere la defensa que el delito de lesiones por el cual se acusa hay que acreditarlo. No pone en duda la existencia de las lesiones, pero sí cuestiona la naturaleza de las mismas y la forma en que se produjeron. Refiere que los hechos se ocasionaron por la actitud clara, determinada e inicial de la víctima en orden a agredir a su representado, quien solo reaccionó a una agresión ejercida en su contra, por lo que alega legítima defensa y solicita
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La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces titulares doña E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, don Carlos Manque Tapia y doña Eugenia Gorichon Gómez, el día 10 de octubre del año 2023, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T. 163 - 2022, destinado
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