Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ OMAR ANTONIO SOTO VERGARA

Rol

O-5846-2022

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de julio del año 2022 alrededor de las 15:00 hrs, OMAR ANTONIO SOTO VERGARA, ingresó por vía no destinada al efecto, saltando el cierre perimetral, al inmueble ubicado en calle Pedro de Miranda N°921, de la comuna de Doñihue, ingresando al interior por una ventana del costado izquierdo del sector posterior del inmueble, y una vez adentro, sustrae diversas especies, entre ellas, parlantes, relojes, zapatillas, siendo sorprendido, cuando salía por la misma ventana que ingreso, por el personal policial, deteniéndolo en el lugar con las especies en su poder. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 15 N°1, 29, 440 N°1, 449 del Código Penal, artículos 296, 340 y 406 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA A OMAR ANTONIO SOTO VERGARA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria del artículo 29, esto es, la inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Doñihue, el día 24 de julio de 2022. II.- Que, no es condenado en costa por haber aceptado el procedimiento abreviado por el correspondiente ahorro al erario fiscal. III.- Que, no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA A OMAR ANTONIO SOTO VERGARA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria del artículo 29, esto es, la inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Doñihue, el día 24 de julio de 2022. II.- Que, no es condenado en costa por haber aceptado el procedimiento abreviado por el correspondiente ahorro al erario fiscal. III.- Que, no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia. Deberá considerarse como abono, el período de tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad en razon de estos antecedes, esto es, desde el día 27 de octubre del 2022 hasta el 26 de julio de 2023, de manera ininterrumpida. Asimismo, deberán considerarse los posibles abonos que tenga el imputado por cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, para cuyo efecto deberá certificarse por la Jefa de Unidad de Causas del Tribunal, los períodos efectivamente cumplidos por el imputado,

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2200710424-7 Rit: 5846 - 2022 Hora Inicio: 11.26 Hora Término: 11.40 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: OMAR ANTONIO SOTO VERGARA C.I. N° 0018646000-6

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