OLAVARRÍA/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-1512-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre los demandantes y la demandada principal existió relación laboral, elementos que la constituyen. En la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada, naturaleza el contrato y remuneración percibida. En la afirmativa del punto 1: 2. Fecha de término de la relación laboral, pormenores, en especial, si fue por despido verbal. 3. Prestaciones adeudadas a los demandantes al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes. 5. Efectividad de haber incurrido la demandada principal en subterfugio que haya producido afectación de los derechos laborales de los demandantes. 6. Efectividad que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Falabella Inmobiliario S.A., en la afirmativa, periodo en que ello se habría verificado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Tres Boletas emitidas por la demandada Cavicchioli y Cía Limitada por servicios de lavado de vehículos. 2. Fotografía de un carro de limpieza con el cual realizaban los servicios de lavado de vehículos, que demuestran las labores realizadas por los demandantes para la demandada y el uniforme que importan vínculo de subordinación. 3. Contrato de arrendamiento entre Sociedad de rentas Falabella S.A. y Cavicchioli y Cía. Ltda., de fecha 1 de julio de 2012. 4. Fotografía del letrero de Tarifas de lavado ubicado en los estacionamientos del Megacenter de Kennedy 5601, nivel-1, correspondientes al local de Full Lavado Express. 5. Sentencia de fecha 23 de agosto de 2017, correspondiente a la causa Rit: O1586-2017, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6. Fotografía del Local del Megacenter de Kennedy 56010, Nivel -1 donde se encuentra el Sr. Marcelo Cavicchioli Z junto a pilar con letrero Full Lavado Express. 7. Copia Autorizada
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece don FRANK JONATHAN SOUDRE TORO, don JONATHAN JAVIER BRAVO SANHUEZA y, don PATRICIO ANTONIO OLAVARRÍA PARADA, todos lavadores de autos, domiciliados para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 310, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando la declaración de existencia de vínculo laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 77.688.860-5, cuyo nombre de fantasía es Full Lavado Express, representada legalmente por don Marcelo Cavicchioli Zuazagoitia, RUT: 12.884.464-3, ambos con domicilio en La Cañada 6605, comuna de La Reina y en avenida Kennedy 5601, NIVEL -1, comuna de Las Condes, Centro Comercial Megacenter y, solidariamente en contra de SOCIEDAD RENTAS FALABELLA S.A., r.u.t. 99.556.170-0, ahora denominada FALABELLA INMOBILIARIO S.A., sociedad del giro de su denominación , representada legalmente por don Álvaro Hernán Fierro Correa, R.U.T. 6.654.687-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°5601, nivel 4, comuna de Las Condes, solicitando la declaración de existencia de relación laboral entre las partes, además, de declarar injustificada la decisión de su ex empleador de despedirlos, la nulidad del mismo y ordenar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Fundan su demanda en que ingresaron a prestar servicios para la demandada Cavicchioli y Compañía Ltda. en informalidad laboral en forma continua como “Lavadores de autos”, labor que desempeñamos durante su permanencia en la empresa demandada principalmente el local denominado “Megacenter” ubicado en los estacionamientos del centro comercial ubicado en Avenida Kennedy 5601, con su base central ubicada en el primer nivel, operando bajo el nombre de fantasía de “FULL LAVADO EXPRESS”, empresa dedicada al lavado de autos y servicios de pulido, simunizado, encerado, lavado de tapizado entre otros, en las siguientes fechas, percibiendo las siguientes remuneraciones de manera mensual: Fecha de Inicio Remuneración -Frank Soudre Toro: 1°/12/2011 $2.000.000 -Jonathan Bravo Sanhueza: 1°/12/2012 $2.200.000 -Patricio Olavarría Parada: 02/01/2010 $2.000.000 Sostienen que dicho estacionamiento es administrado por la empresa Sociedad de Rentas Falabella, R.u.t. 99.556.170-0, en virtud de un contrato de ARRENDAMIENTO con su ex empleadora FULL LAVADO EXPRESS, llamada para estos efectos CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, entregándola aquella a ésta ultima el derecho a explotar el negocio de lavado de automóviles en los estacionamientos de su administración, configurándose a nuestro respecto una relación laboral de subcontratación. Exponen que su ex empleadora les proporcionaba a los trabajadores un overol de color azul con amarillo, con el logo distintivo de “Full Lavado Express”, uniforme que debían utilizar en desempeño de n
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don FRANK JONATHAN SOUDRE TORO, don JONATHAN JAVIER BRAVO SANHUEZA y, don PATRICIO ANTONIO OLAVARRÍA PARADA, en contra de CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA y, en contra de SOCIEDAD RENTAS FALABELLA S.A., ahora denominada FALABELLA INMOBILIARIO S.A. III.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O-1512-2021 RUC 21-4-0324882-4 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece don FRANK JONATHAN SOUDRE TORO, don JONATHAN JAVIER BRAVO SANHUEZA y, don PATRICIO ANTONIO OLAVARRÍA PARADA, todos lavadores de autos, domiciliados para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 310, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, solicitan
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