Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ GABRIEL ERNESTO SILVA MONTANO

Rol

O-1906-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 01 de marzo del año 2023, a las 01:20 horas aproximadamente, los imputados Fernando Ariel Sepúlveda Galindo Y Gabriel Ernesto Silva Montano, junto a otros sujetos de identidad desconocida, llegaron hasta las afueras del domicilio ubicado en calle Los Sargazos N° 480, comuna de Viña del Mar, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo P.P.U. KHRJ-34, marca Citroén, modelo Berlingo, color blanco, de propiedad de la víctima Álvaro Alfredo Meza López y con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, utilizando una ganzúa, forzaron la chapa de la puerta y la chapa de contacto del móvil, abordándolo Sepúlveda Galindo como conductor y Silva Montano como copiloto, poniéndolo en marcha y dándose a la fuga, siendo visualizado en todo momento por la víctima quien da cuenta a Carabinero, quienes logran detenerlos cuando pierden el control del vehículo y chocan con una barrera New Jersey en el troncal Sur en dirección a Quilpué. SENTENCIA: Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo previsto en los artículos 11 N° 9, 12 N° 15, 30, 443 inciso segundo del Código Penal; artículos 407 del Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a GABRIEL ERNESTO SILVA MONTANO, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y determinación de la huella genética, por su responsabilidad, en calidad de autor, de un delito consumado de robo de vehículo motorizado del artículo 443 inciso segundo del Código Penal, por los hechos cometidos el 1 de marzo del año 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- La pena deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole los abonos en la presente causa, desde la audiencia de control de la detención, específicamente desde el 1 de marzo del presente año. III.- Se declara que no se condena a en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a un juicio. Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a plazos y recursos. Sentencia ejecutoriada con esta fecha. Dictada por FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) Titular de Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: FVCMXXWVHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FVCMXXWVHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-17T09:11:45-0300

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Fecha Viña del Mar, dieciseis de octubre de dos mil veintitrés. RUC 2300227119-2 RIT 1906 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GABRIEL ERNESTO SILVA MONTANO 0013239544-6 Calle LOS ESPINOS Nº 1305 Pudahuel. Hechos: El día 01 de marzo del año 2023, a las 01:20 horas aproximadamente, los imputados Fernando Ariel Sepúlveda Galindo Y Gabriel Ernesto Silva Montano, junto a otros sujetos de ident

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