1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARAS/SERVICIOS ROBOCON LIMITADA.

Rol

T-1967-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y, en subsidio que su responsabilidad es únicamente de carácter subsidiario. Se precisa que la demandada Concesionaria Vespucio Oriente SA opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desconociendo el vínculo laboral y el de subcontratación invocado y refiere que no es la dueña de la obra “Concesión Américo Vespucio Oriente, tramo Avda. El Salto Príncipe de Gales”, ni tampoco es titular de la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, tramo Avda. El Salto-Príncipe de Gales”. Aclara que la Constructora Vespucio Oriente SA es la encargada de la ejecución de los trabajos de la obra y que aquella a su vez contrato a Obrascón Huarte Lain SA Agencia en Chile OHL, y esta última a Robocón Limitada. En consecuencia, indican que la Constructora Vespucio Oriente no tiene vínculo con Robocon Limitada. Por otra parte, es la Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A. la que tiene la Concesión. En subsidio, pide se rechace la demanda, negando todos los hechos en que la demanda se funda y refiere que la acción de tutela es improcedente ante el auto despido y que hay falta de requisitos materiales para la acción, atendida la ausencia de proximidad entre los hechos que se invocan en la carta de auto despido y el supuesto accidente, del cual no recibió ninguna información. En lo demás pide el rechazo integro, y se condene en costas al actor. Se precisa que la demandada Obrascón Huarte Lain SA., Agencia en Chile, opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene que no tiene responsabilidad alguna en lo que respecta a la acción de tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, alega la improcedencia de la acción principal como consecuencia de un despido indirecto. Y en subsidio de lo anterior, sostiene que únicamente podría alegarse la tutela de derechos fundamentales en contra del empleador, y que no basta que su representada haya tenido conocimiento del ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Carlos Alejandro Varas Madariaga, Cedula de identidad 13.185.419-6, cesante, chileno, domiciliado para estos efectos Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Santiago, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de su garantía de integridad física y síquica consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de República, y a lo dispuesto en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, durante y ocasión del despido y, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS ROBOCON LIMITADA, RUT: 76.053.001-8, representada legalmente por Gian Franco Compagnoni Valenzuela, RUT Nº 8.829.586-2, con domicilio en Cerro Santa Lucia N° 9771-A, comuna de Quilicura, Santiago, y de conformidad a los artículos 183 A y siguiente del Código del Trabajo, en contra de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. RUT. 59.059.340-0, se ignora el representante legal, con domicilio en Cerro en plomo Nº5855, Piso 15, Las Condes, Santiago y de CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE S.A, RUT: 76.879.426-K, representado por Luis Manuel Eusebio Iñigo, Rut 14.527.678-0, ambos con domicilio en Av. Vitacura 4380, Oficina 61-62, Vitacura, Santiago. Señala en lo pertinente, que sufrió vulneración en sus garantías fundamentales establecida en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de su auto despido que tuvo lugar el 30 de octubre de 2020, a raíz de los incumplimientos de la demandada principal en proporcionarle los implementos de seguridad y en adoptar las medidas eficaces para proteger su vida y salud. Relata que el 11 de agosto de “2020” sufrió una contusión cervical, toda vez que mientras ejercía sus labores operando un equipo minero en la obra Concesión Américo Vespucio Norte, en el tramo Avenida el Salto Príncipe de Gales ejerciendo funciones de operador en el túnel híbrido, una manguera de aire se soltó por falta de mantención y lo golpeó en la parte cervical, haciéndolo caer al piso, causándoles consecuencias a su salud y daño moral. Añade que el hecho no fue denunciado, ni se hizo una investigación, no fue derivado a la mutual de seguridad, y que se le obligó a bajarle el perfil al hecho. Pide se condene a la demandada al pago de una indemnización por la suma de $20.324.315, equivalente a 11 remuneraciones o lo que V.S. estime, más la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.847.665. Que, en subsidio, ejerce también la acción de auto despido, pidiendo se acoja con expresa condena en costas. Las demandadas solidarias piden el rechazo de la demanda, señalan que no tienen responsabilidad alguna en los hechos y, en subsidio que su responsabilidad es únicamente de carácter subsidiario. Se precisa que la demandada Concesionaria Vespucio Oriente SA opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desconociendo el vínculo laboral y el de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 171, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA DEMANDA solo en cuanto se condena a la demandada SERVICIOS ROBOCON LIMITADA a pagar al actor la suma de $1.847.665 por remuneración de octubre de 2020 y $185.503 por feriado proporcional. II. Que atendida la época de devengo de las prestaciones y los contratos de servicios suscritos, se condena solidariamente a OBRASCON HUARTE LAIN S.A. y a CONSTRUCTORA VESPUCIO ORIENTE S.A. III. Que se RECHAZA la demanda en todo lo demás. IV. Que atendido lo decidido, se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de FALTA DE LEGITIMIDAD opuestas por las demandadas solidarias o subsidiarias en relación a la acción de tutela y autodespido. V. Cada parte pagará sus costas. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1967-2020 RUC 20- 4-0311416-3 Dictada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Carlos Alejandro Varas Madariaga, Cedula de identidad 13.185.419-6, cesante, chileno, domiciliado para estos efectos Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Santiago, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de Tutela L

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