Juzgado de Garantía de Coquimbo.

BLANCA MARISOL CHEPILLO PIZARRO C/ SONIA UBERLINDA PIZARRO FLORES

Rol

O-2621-2023

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de mayo del año 2023, a las 20:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Luis Torres Araya N° 199, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, la imputada SONIA UBERLINDA PIZARRO FLORES, agredió con un objeto contundente (palo escoba) con golpes en la mano y en la pierna a su hija, la víctima Blanca Chepillo Pizarro, quien resultó con “Contusión de dedo de la mano y leve aumento de volumen en la región de la pierna distal”, lesiones de carácter leves, según diagnóstico del médico de turno del Cesfam de Tierras Blancas de Coquimbo. (DAU 38464902).” B) SENTENCIA: En Coquimbo, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de SONIA UBERLINDA PIZARRO FLORES, cédula de identidad N° 8.980.065-K. Segundo: Que, la imputada no admitió responsabilidad y provocó la realización de este audiencia de juicio oral simplificado. Tercero: Que, tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no se cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho contenido en el requerimiento fiscal. Por su parte la defensa solicita la absolución de su defendida por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que, conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia por lo que no será posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, en Código: CJXFXXTHXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atención a que la única testigo que comparece a estrados, la presunta víctima, manifiesta su decisión de no prestar declaración atendido la facultad del artículo 302 del Código Procesal Penal, por lo que no existe prueba que valorar por lo que prevalece la presunción de inocencia y este tribunal absolverá a su respecto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos, 1, 4, 297, 340, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Pena,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE, a SONIA UBERLINDA PIZARRO FLORES, cédula de identidad N° 8.980.065-K, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia en los presentes autos. III.- Que, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que estuvieren vigentes, si fuere procedente, oficiándose al efecto. Que, los intervinientes, incluyendo la requerida, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria recientemente dictada. Existe renuncia a recursos y plazos legales por las partes, quedando firme y ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2300569921-5 RIT N° 2621-2023 DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO AL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: CJXFXXTHXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJXFXXTHXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-16T14:46:17-0300

Texto Completo (Preview)

A) HECHOS: “El día 24 de mayo del año 2023, a las 20:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Luis Torres Araya N° 199, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, la imputada SONIA UBERLINDA PIZARRO FLORES, agredió con un objeto contundente (palo escoba) con golpes en la mano y en la pierna a su hija, la víctima Blanca Chepillo Pizarro, quien resultó con “Contusión de dedo de la mano y

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